REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2009-000093
PARTE ACTORA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el No. 57, tomo 34-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROSA FEBRES, FELIX ALVAREZ y ADEL SANTINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.305, 64.484 Y 68.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2002, bajo el No. 38, tomo 195-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en los autos.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCION)
EXPEDIENTE: AP11-M-2009-000093
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició este proceso mediante libelo de demanda introducido en fecha 11 de marzo de 2009 por los abogados ROSA FEBRES, FELIX ALVAREZ y ADEL SANTINI, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. Dicha demanda correspondió ser conocida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia interlocutoria de fecha 16 de marzo de 2009, declinó la competencia en razón de la cuantía a un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, en fecha 14 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 06 de mayo de 2009, se dejó constancia que la parte actora pagó los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación personal de la demandada.
En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal de la demandada.
La última actuación que consta en el expediente es de fecha 06 de julio de 2009, mediante la cual la parte actora consignó copias simples de las facturas y solicita la devolución de los originales.
Por lo tanto, vistas las actas procesales acaecidas en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Se observa que la parte actora no impulsó la citación de la demandada EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. (EMBARSA), siendo que la última actuación procedimental ejecutada por el accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 06 de mayo de 2009, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año requerido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud, de las anteriores consideraciones debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de cobro de bolívares incoada por SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, contra SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las_________.
LA SECRETARIA,
LRHG/Henry HF.
Exp. Nº AP11-M-2009-000093
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