REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP11-O-2010-000146.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2011, por la ciudadana MARGARITA HERNAN DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.224.057, debidamente asistida por la ciudadana NIEVES DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.012, presunta agraviada en esta acción de amparo constitucional, así como el pedimento a que se contrae la misma, contentivo de la solicitud de que se proceda a la citación mediante correo certificado del ciudadano JHONNY ALBERTO FIGUEIRA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Camejo a Colón, Edificio Torre la Oficina, Piso 01, Oficina 1-10, Parroquia Catedral del Municipio Libertador, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.178, parte actora en el juicio donde ocurrieron las actuaciones objeto de la presente acción; el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado observa:
PRIMERO: Establece el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil literalmente lo siguiente:
“…Artículo 219 Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante.
El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada…”
SEGUNDO: En el presente caso no fue posible la notificación del ciudadano JHONNY ALBERTO FIGUEIRA VIEIRA, mas no se evidencia la imposibilidad de no haberse podido practicar la notificación de una persona jurídica, como lo establece la norma antes invocada.
Es por lo que, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado declara improcedente la solicitud de notificación del ciudadano JHONNY ALBERTO FIGUEIRA VIEIRA, mediante correo certificado. ASI SE DECIDE.-.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las __________________.-
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.-
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