REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2007-000176.-
ASUNTO ANTIGUO Nro.F2007-4849.-
PARTES: JOSE RAMON FONT Y NORIS AGUILERA STOPELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.845.842 y V-6.911-197, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajos el Nro. 36.225.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOSE RAMON FONT Y NORIS AGUILERA STOPELLO, debidamente asistidos por el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 25 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta Nro.104, folio Nro.104, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, este Juzgado decretó la separación de cuerpos e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 17 de noviembre de 2008, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos JOSE RAMON FONT Y NORIS AGUILERA STOPELLO, debidamente asistidos por el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio, y solicitaron que trascurrido como se encuentra el lapso en la presente causa sin que hubiera reconciliación entre ellos se decretara la conversión en divorcio.
En fecha 12 de enero de 2010 el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio, compareció ante este Juzgado y consignó el poder que acredita su representación respecto del ciudadano JOSE RAMON FONT COSTA, y ratificó la solicitud de conversión en divorcio en este asunto.
Ahora bien, en virtud de que ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación en esta causa, este Juzgador encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAMON FONT Y NORIS AGUILERA STOPELLO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE RAMON FONT Y NORIS AGUILERA STOPELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.845.842 y V-6.911-197, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta Nro.104, folio Nro.104, de los libros llevados por ante ese despacho,.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha siendo las ___________ se registró y públicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
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