REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2008-000372

SOLICITANTE: BLANCA ELENA PERDOMO DE AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-960.040, debidamente representada por la abogado en ejercicio, Helen Marie Huskey e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.823.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA).

I
DE LA NARRATIVA
En fecha 03 de Octubre de 2008, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por la ciudadana Blanca Elena Perdomo de Ayala, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-960.040. En aquella se pretendía en principio la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano Esteban Ayala Guardia, la cual corre inserta bajo el Nº 1137, folio N° 69 del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, de fecha 01 de Septiembre de 2008, llevado por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre. Seguidamente, en fecha 17 de Octubre de 2008, fueron presentados los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto:
A).- Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 30 de Septiembre de 2008, por la ciudadana Blanca Elena Perdomo de Ayala y Esteban Alexander Ayala Perdomo, marcado con la letra “A”;
B).- Acta de Defunción del ciudadano Esteba Ayala Guardia, signada con el Nº 1137 de fecha 1º de Septiembre de 2008, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, identificada con la letra “B”;
C).- Acta de Nacimiento del ciudadano Esteban Alexander, identificada con el Nº 1353 de fecha 04 de Abril de 1.956, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “C”;
D).- Acta de Nacimiento de la ciudadana Blanca Elizabeth, identificada con el Nº 889 de fecha 30 de Septiembre de 1.958, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “D”;
E).- Acta de Nacimiento de la ciudadana Liliana Beatriz, identificada con el Nº 916 de fecha 01 de Abril de 1.959, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “E”;
F).- Acta de Nacimiento de la ciudadana Sandra Elena, identificada con el Nº 413 de fecha 30 de Enero de 1.971, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “F”;
G).- Acta de Nacimiento de la ciudadana Ivonne Coromoto, identificada con el Nº 1302 de fecha 17 de Mayo de 1.973, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “G”;
H).- Acta de Defunción del ciudadano Franklin Javier Ayala Perdomo, identificada con el Nº 329 de fecha 21 de Junio de 1.999, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “H”;
I).- Acta de Matrimonio habido entre los ciudadanos Esteban Ayala Guardia y Blanca Elena Perdomo Marín, signada con el Nº 187 de fecha 26 de Junio de 1953, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “I”; y
J):- Acta de Nacimiento de la ciudadana Lorena Yolanda, identificada con el Nº 2014 de fecha 23 de Julio de 1.973, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “J”;

En fecha 21 de Mayo de 2009 se admitió la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción planteada. Se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus Derechos en torno a la solicitud que nos ocupa.
Luego de la verificación de ciertas actuaciones, en fecha 10 de Diciembre de 2010, compareció el abogado en ejercicio Tirso Ramón Coraspe Ledezma, y diligenció consignando la publicación en la prensa del Cartel de emplazamiento librado previamente. Posteriormente, en fecha 20 de Enero de 2011, se libró nueva Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público y Un (01) Legajo de Copias Certificadas, siendo que el ciudadano Alguacil de este Despacho, ciudadano José Ruíz, compareció en fecha 07 de Febrero de 2011 y diligenció consignando copia de aviso de recibo, debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
Seguidamente, compareció la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, aduciendo el carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien diligenció y manifestó opinión en cuanto al caso que nos ocupa, no teniendo nada que objetar a la presente solicitud.

II
DE LA MOTIVA
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante- inserta bajo el Nº 1137, folio 69 de los libros de Registro Civil de Defunción del año 2008 llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de determinados errores, a saber:
a) Se asentó erróneamente el nombre del madre del causante, como: Carmen de Ayala, siendo el correcto: Mercedes Guardia de Ayala; y
b) Se incluyó erróneamente a la ciudadana Lorena Márquez Perdomo como hija del causante, siendo que aquella es sobrina del mismo.-

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
A).- Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 30 de Septiembre de 2008, por la ciudadana Blanca Elena Perdomo de Ayala y Esteban Alexander Ayala Perdomo, marcado con la letra “A”;
B).- Acta de Defunción del ciudadano Esteban Ayala Guardia, signada con el Nº 1137 de fecha 1º de Septiembre de 2008, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, cuya rectificación se pretende, e identificada con la letra “B”;
C).- Acta de Nacimiento del ciudadano Esteban Alexander, identificada con el Nº 1353 de fecha 04 de Abril de 1.956, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “C”, de la cual se evidencia su parentesco materno y paterno con los ciudadanos Blanca Elena Perdomo de Ayala y Esteban Ayala Guardia, respectivamente;
D).- Acta de Nacimiento de la ciudadana Blanca Elizabeth, identificada con el Nº 889 de fecha 30 de Septiembre de 1.958, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “D”, de la cual se evidencia su parentesco materno y paterno con los ciudadanos Blanca Elena Perdomo de Ayala y Esteban Ayala Guardia, respectivamente;
E).- Acta de Nacimiento de la ciudadana Liliana Beatriz, identificada con el Nº 916 de fecha 01 de Abril de 1.959, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “E”, de la cual se evidencia su parentesco materno y paterno con los ciudadanos Blanca Elena Perdomo de Ayala y Esteban Ayala Guardia, respectivamente;
F).- Acta de Nacimiento de la ciudadana Sandra Elena, identificada con el Nº 413 de fecha 30 de Enero de 1.971, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “F”, de la cual se evidencia su parentesco materno y paterno con los ciudadanos Blanca Elena Perdomo de Ayala y Esteban Ayala Guardia, respectivamente;
G).- Acta de Nacimiento de la ciudadana Ivonne Coromoto, identificada con el Nº 1302 de fecha 17 de Mayo de 1.973, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “G”, de la cual se evidencia su parentesco materno y paterno con los ciudadanos Blanca Elena Perdomo de Ayala y Esteban Ayala Guardia, respectivamente;
H).- Acta de Defunción del ciudadano Franklin Javier Ayala Perdomo, identificada con el Nº 329 de fecha 21 de Junio de 1.999, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “H”, ya fallecido y de la cual de la cual se evidencia su parentesco materno y paterno con los ciudadanos Blanca Elena Perdomo de Ayala y Esteban Ayala Guardia, respectivamente;
I).- Acta de Matrimonio habido entre los ciudadanos Esteban Ayala Guardia y Blanca Elena Perdomo Marín, signada con el Nº 187 de fecha 26 de Junio de 1953, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “I”, y de la cual se evidencia que el nombre de la madre del causante, es Mercedes Guardia de Ayala; y
J):- Acta de Nacimiento de la ciudadana Lorena Yolanda, identificada con el Nº 2014 de fecha 23 de Julio de 1.973, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Registro Principal del Distrito Capital, marcada con la letra “J”; de la cual se evidencia su parentesco materno y paterno con los ciudadanos Enrique Márquez Garban y Yolanda Mercedes Perdomo de Márquez, respectivamente.-

III
DE LA DISPOSITIVA
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y/o de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Esteban Ayala Guardia, planteada por la ciudadana Blanca Elena Perdomo de Ayala, plenamente identificada en autos. En consecuencia, ordena la rectificación de la Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1137, folio 69 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del nombre del madre del causante, como Carmen de Ayala, siendo lo correcto: Mercedes Guardia de Ayala; y por último se asentó erróneamente que la ciudadana Lorena Márquez Perdomo, es hija del ciudadano Esteban Ayala Guardia, siendo lo correcto: Que los hijos del ciudadano Esteba Ayala Guardia, son lo siguientes a saber. Esteban Alexander Ayala Perdomo; Blanca Elizabeth Ayala Perdomo, Ivonne Coromoto Ayala Perdomo; Sandra Elena Ayala Perdomo, Liliana Beatriz Ayala Perdomo; y Franklin Javier Ayala Perdomo (Fallecido), todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse adjunto a Oficios copias certificadas de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Once (2011).- .-
EL JUEZ,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria,

Abg. María G. Hernández Ruz




Hora de Emisión: 2:50 PM
Asistente que realizo la actuación: jm.-