REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000309

Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como las diligencias suscritas en fechas 22 de octubre de 2010, 04 de noviembre de 2010 y 10 de febrero de 2011, por la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio BONITA ZULAY HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.200, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la transacción homologada por este Juzgado, en fecha 11 de agosto de 2010; el Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta:
• Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.259.557,58), que incluye el doble de la cantidad adeudada, más los gastos administrativos de cobranza y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) del capital adeudado, discriminada de la siguiente manera: a) la cantidad de cinco millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y un bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 5.837.431,23) por concepto de capital adeudado, b) la cantidad de novecientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 952,00) por concepto de gastos administrativos de cobranza, y c) la cantidad de quinientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 583.743,12) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.422.126,35), que incluye la cantidad adeudada, más los gastos administrativos de cobranza y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) del capital adeudado.
Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese mandamiento ejecución correspondiente, lo cual será debidamente remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que sea retirado por la parte interesada mediante diligencia.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto


Asunto: AP11-M-2009-000309