REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000012
DEMANDANTE: ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.224.222.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos LUÍS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.413 y 50.021, respectivamente.
DEMANDADA: ciudadano JUVENAL GÓMEZ ROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.406.690.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ y FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.647 y 124.030, respectivamente.
MOTIVO: cumplimiento de contrato.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 02 de marzo de 2011, la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ PADRÓN en su carácter de parte actora, asistida por los abogados en ejercicio LUÍS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, y el ciudadano JUVENAL GÓMEZ ROCHA en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ y FRANCISCO DELIA MORTE PERSICO, suscribieron una transacción judicial, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) Acudimos a los fines de celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, como en este acto lo hacemos para dar por terminado el presente juicio, sustanciado en el expediente signado con el No AP11-V-2011-000012, nomenclatura de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, transacción ésta que se regirá por las siguientes cláusulas, no sin antes establecer de manera anticipada lo siguiente: Primera: A los fines del presente documento, “Los Demandantes”, y El Demandado, aceptan ser descritos conjuntamente como LAS PARTES, sin embargo aún cuando el término “Los Demandantes”, incluye al ciudadano ÁNGEL GONZALO HERNANDEZ PADRÓN, antiguo presidente y actual Director de la empresa “E-Human C.A., se deja expresa constancia que tal inclusión es meramente circunstancial y a los fines de la elaboración práctica de la presente transacción, ya que dicha persona no adquirirá acciones, tal y como se desprenderá del documento que no fue firmado por “El Demandado”, a firmarse en el día de hoy siendo valederas sobre el mismo las demás estipulaciones. A su vez, han aceptado denominar a la sociedad mercantil, cuyas acciones vende “El Demandado”, y adquieren “Los Demandantes”, como LA EMPRESA, la cual es la sociedad mercantil “E HUMAN, C.A.”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 2004, bajo el N° 96, Tomo 986-A y de este domicilio. Segunda: Considerando que en el decurso de la actividad comercial de LA EMPRESA, de la cual LAS PARTES son accionistas, han surgido diferencias, siendo el núcleo de éstas: Por parte de “El Demandado”, la reclamación sobre la existencia de utilidades no distribuidas y su deseo de vender sus acciones y renunciar a su cargo de director dentro de la compañía y por parte de “Los Demandantes”, la afirmación de la inexistencia de utilidades para distribuir por los socios y el manejo correcto de la administración de la compañía. Tercera: Que como consecuencia, existen entre las partes una serie de controversias que han afectado el normal y sano desenvolvimiento de LA EMPRESA, y antes de continuar con una controversia que puede acarrear gastos de tiempo y dinero que LAS PARTES prefieren evitar, para salvaguardar de la mejor forma sus intereses, han decidido mediante la presente formula solventar todas sus diferencias y precaver futuras controversias relacionadas con las relaciones jurídicas que nos han unido hasta la fecha. Cuarta: Dicho acuerdo consiste en la enajenación y consecuente adquisición por la parte actora, de todas las acciones de “El Demandado”, en LA EMPRESA, y precaver por este medio cualquier controversia que pueda existir entre las partes y dar por terminada de manera amigable cualquier conflicto y/o controversia que haya podido existir entre LAS PARTES. Quinta: “El Demandado”, declara ser propietario se Siete Mil (7.000), acciones nominativas a continuación denominadas LAS ACCIONES), que representan el cincuenta (50%), por ciento del capital social de LA EMPRESA y que “El Demandado”, transfiere la totalidad de LAS ACCIONES de su propiedad a “Los Demandantes, y pasan en virtud de la presente operación de venta a ser propiedad de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.224.222, quien las adquiere y acepta. Sexta: El precio de venta que en virtud de la presente transacción las partes han fijado por la totalidad de LAS ACCIONES, PRESTACIONES SOCIALES Y UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS DESDE EL AÑO 2009 Y 2010, ascienden a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), monto que es entregado en este acto en un Cheque de Gerencia emitido por el Banco Mercantil signado bajo el No. 30192380. Séptima: Así mismo “El Demandado”, se compromete, en este acto a firmar junto con esta transacción todos los documentos necesarios para la enajenación de LAS ACCIONES, acordada así como firmar la respectiva Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de LA EMPRESA, que ya se encuentra transcrita y que reposa en la presente causa, así mismo firmará la Renuncia al cargo de Director que detenta en LA EMPRESA, previo reconocimiento y aprobación de la gestión que como director de LA EMPRESA, detentaba y sobre la cual “Los Demandantes”, le dan su visto bueno toda vez que estos (Los Demandantes), evaluaron y auditaron la gestión de “Del Demandado”, aprobando su gestión y en tal sentido otorgan el finiquito respectivo, lo cual se realiza expresamente en este acto. Octava: LA PARTES han considerado el presente negocio jurídico como un medio de finalizar sus diferencias societarias, y por tal razón se otorgan el más amplio y cabal finiquito entre ellas y para con LA EMPRESA, declarando expresamente que el mismo incluye todos y cada uno de los asuntos, derechos y reclamos que pudieren existir, salvo las obligaciones pendientes detalladas en las cláusulas anteriores. Expresamente declaran que, a excepción de las obligaciones que asumen mediante el presente documento, nada tienen a reclamarse por ningún concepto derivado de sus relaciones como socios de LA EMPRESA, ni a ésta ultima por ningún concepto derivado de sus cualidades de socios de la misma ni en atención a cualquier cargo estatutario que hayan podido detentar, por lo que Los Demandantes”, manifiestan que es de su única y exclusiva responsabilidad todos los asuntos relacionados con la Administración de LA EMPRESA, en virtud que detentan la misma desde hace años y en tal sentido, liberan de manera absoluta a “El Demandado”, de cualquier responsabilidad relacionada con las obligaciones empresariales, así como de cualquier otra naturaleza de LA EMPRESA. Expresamente se establece que las declaraciones y reconocimientos realizados por LAS PARTES, son consustánciales al negocio jurídico convenido, por lo que en el caso de nulidad, invalidez y/o ineficiencia del contrato, las declaraciones realizadas carecerán de efecto jurídico alguno. Por todo lo anteriormente indicado yo, Juvenal Gómez Rocha, ya identificado renuncio al término de comparecencia a los fines de poner fin al presente juicio y (manifiesto lo siguiente: Primero: En aras de dar por terminado el presente juicio y dar por terminadas las controversias que existen entre las partes, las cuales se circunscriben a la Venta de mis Acciones, con su respectivo traspaso, pago de prestaciones sociales y utilidades no distribuidas correspondientes a los ejercicios del año 2009 y 2010. Segundo: Como consecuencia del punto anterior PROCEDO a la firma tanto de la Asamblea que como he manifestado consiste en la Venta de las acciones, así como el respectivo traspaso de las acciones que se efectuó en el Libro de Accionistas y que reposa en este Juzgado. Tercero: Recibo en este acto como contraprestación por la firma de los instrumentos jurídicos citados en la cláusula anterior la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), a mi entera y cabal satisfacción en un Cheque de Gerencia girado a mi nombre y emitido por el Banco Mercantil, en fecha 01 de marzo de 2011, signado con el número 30192380. Cuarto: He de aclarar que como quiera que intente por ante el Tribunal 24 de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP31-S-2011-00177, acción graciosa prevista y sancionada por el artículo 291 del Código de Comercio desistiré de dicho procedimiento de manera inmediata, ya que con el pago que aquí se me ha hecho he visto satisfecha toda y cada una de mis pretensiones y a ello quedo comprometido. Quinto: Y yo, DENIUVE COROMOTO ZAPATA de GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V 12.574.217, debidamente asistida por los abogados TEODORO ITRIAGO GIMENEZ y FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, anteriormente identificados, actuando en este en mi carácter de cónyuge del ciudadano JUVENAL GOMEZ ROCHA, ya identificado, declaro que doy mi consentimiento y conformidad para la suscripción de la presente transacción y consecuente enajenación de las acciones pertenecientes a mi cónyuge. Por último ambas partes solicitamos al tribunal de la causa, que la presente transacción sea HOMOLOGADA por el tribunal dándosele el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ponga fin al presente juicio…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ PADRÓN (parte actora) asistida de abogado, y por el ciudadano JUVENAL GÓMEZ ROCHA (parte demandada) debidamente asistido de abogado, es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes intervinientes tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y suscriben personalmente la presente transacción; 2) que la cónyuge del demandado manifestó su consentimiento y conformidad para la suscripción de la transacción celebrada y la enajenación de las acciones respectivas; y, 3) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ PADRÓN en su carácter de parte actora y por el ciudadano JUVENAL GÓMEZ ROCHA, parte demandada, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma, únicamente en lo que respecta a las partes en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato signado con el No. AP11-V-2011-000012.
Asimismo, el Tribunal acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la transacción y de la presente sentencia, así como la devolución del instrumento poder marcado “A”, del Libro de Asamblea marcado “K” y del Libro de Accionistas marcado “L” que corren insertos en la pieza principal del presente asunto. La secretaría suscribirá lo mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia en el expediente de dicho desglose y conforme al artículo 109 de Código de Procedimiento Civil, procédase a la corrección de la foliatura en caso de ser necesario.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
JCVR/DPB/a.b
Asunto: AP11-V-2011-000012
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