REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH13-X-2006-000059
Vista la diligencia suscrita por el abogado José Suárez Salinas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.953, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre mandamiento de ejecución, este Tribunal a los fines de proveer observa que:
En fecha 16 de junio de 2008, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (454,34 Mts2) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la sección primera de la Urbanización La Trinidad entre las calles San Rafael y Barinas, signada con el N° 464-A en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, el cual pertenece a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RUIZ FUENTES y NELLY ESPARZA DE RUIZ, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 29 de abril de 1985, bajo el N° 22, Tomo 14, Protocolo Primero.
La referida medida fue practicada en fecha 14 de julio de 2008, por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva donde declaró con lugar la ejecución de hipoteca y condenó a la parte demandada a que pague a la accionante, las cantidades que por concepto de capital e intereses adeuda a la parte actora.
El 16 de diciembre de 2010, este Tribunal decretó la ejecución voluntaria del referido fallo, concediéndole a la parte demandada el lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de esa fecha para que los demandados cumplieran voluntariamente con el mismo.
Finalmente en fecha 28 de enero de 2011, se acordó la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el Artículo 527 del Código Adjetivo Civil, decretándose medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados.
Ahora bien, cabe destacar que el proceso de ejecución de hipoteca contempla dos fases o etapas; la primera atañe a la ejecución propiamente dicha, en otras palabras, de no cumplirse con la obligación o de no acreditarse el cumplimiento de la misma, se decretará el embargo ejecutivo de los bienes gravados con la hipoteca y los mismos serán rematados judicialmente para satisfacer el crédito del acreedor; la otra fase, corresponde a la de oposición, aquí el accionado tendrá la oportunidad para oponerse a la pretensión del intimante, fundamentándose (a título de contestación) en las causales previstas en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y de ser admisible la misma, el juicio perderá su característica de ejecutividad y se transformará en un procedimiento ordinario.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, ocurrieron estas dos circunstancias, por un lado, se admitió la oposición mediante decisión de fecha 16 de junio de 2008, abriéndose el proceso a la fase probatoria del juicio ordinario y, por otro lado, al no haber sido acreditado el pago de las sumas reclamadas, se decretó el embargo ejecutivo del inmueble descrito con anterioridad.
Así las cosas, encuentra este Operador de Justicia que mal podría decretarse nuevamente medida de embargo ejecutivo sobre bienes de los demandados cuando ya existe un bien inmueble que se encuentra embargado ejecutivamente, por ello, debe este Tribunal acudir a la figura de la revocatoria con el objeto de subsanar el error involuntario cometido, por ende, se REVOCA el auto de fecha 28 de enero de 2011, donde se decretó medida sobre bienes de los accionados y se NIEGA la petición efectuada por la representación judicial de la parte actora. Así se establece.
No obstante lo anterior, encuentra este Juzgado que desde que se decretó el embargo ejecutivo del inmueble, ha transcurrido un largo período de tiempo sin que se impulse la ejecución, por lo que se considera liberado el bien embargado tal y como lo prevé el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
En armonía con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en el caso: Luis Godoy en acción de amparo, dejó sentado que:
“…no obstante la consecuencia jurídica sancionatoria o liberatoria, si se quiere, del bien embargado, que se dispone en la disposición que se comenta, cuando se trata de un juicio de ejecución de hipoteca u otro similar, su aplicación sólo supone una liberación de los bienes embargados como consecuencia de la inactividad del ejecutante, pero, en modo alguno, incide sobre la constitución de la hipoteca o sobre los actos válidamente cumplidos en el juicio de ejecución de hipoteca, que permanecen incólumes, por lo que, como efecto de la aplicación de dicha norma, sólo se retrotrae la causa en el sentido de que es preciso iniciar nuevamente los actos relativos al embargo del bien cuya ejecución se pretende, que no es otro que el bien hipotecado, además de cualquier otro, si fuere el caso…” (Énfasis de la Sala).
Así las cosas, siendo protuberante la liberación del bien inmueble inicialmente embargado, este Juzgado con el fin de dar continuidad al presente proceso y acogiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito, considera preciso iniciar nuevamente los actos relativos al embargo del bien cuya ejecución se pretende; en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, la cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Metros con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (454,34 Mts2), y sobre la Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Sección Primera de la Urbanización “La Trinidad” entre las Calles San Rafael y Barinas, signada con el N° 464-A, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, alinderada en la forma siguiente: Lado Norte: Parcela 464-B con Veinticuatro Metros con Treinta Centímetros (24,30Mts); Lado Sur: Calle San Rafael con Veintitrés Metros Con Setenta y Cinco Centímetros (23,75Mts), Lado Este: Calle Barinas con Catorce Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (14,44Mts) y Lado Oeste: Parcela signada con el N° 465 con Veinte Metros Con Ochenta Centímetros (20,80Mts). Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RUIZ FUENTES y NELLY ESPARZA DE RUIZ, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 29 de abril de 1985, bajo el N° 22, Tomo 14, Protocolo Primero. Para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir despacho-comisión mediante oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PÉREZ BARRETO