REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2009-000436

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2011, por el abogado en ejercicio NICOLAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.628, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en la misma, este Tribunal al respecto observa que:
En fecha 22 de marzo de 2010, el ciudadano alguacil José Ruiz, dejó constancia que se trasladó en fechas 17 y 18 de febrero de 2010, a la siguiente dirección: Tercera Avenida con Segunda y Tercera Transversal, Edificio Cayaurima, Piso 3, Apartamento 65, Los Palos Grandes, Chacao, con el fin de entregar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Zulay De Fátima Salas, y estando en el lugar no se encontraba persona alguna para el momento, no pudiendo logar su cometido.
Por auto de fecha 16 de abril de 2010, a solicitud de parte se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana Zulay De Fátima Salas, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 20/11/2009, se dicto sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2011, por diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Rojas, consignó cartel de notificación publicado en el diario El Universal, y en fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana secretaria de este Juzgado dejó constancia que se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador observa que se cumplió con las formalidades de notificación establecidas en el texto adjetivo garantizándose así el derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, este Tribunal Niega lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada en cuanto a la reposición del proceso al estado de practicar nuevamente la notificación por ser una reposición inútil ya que el acto alcanzo el fin al cual estaba destinado.
En relación al recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado Nicolás García Borja, apoderado judicial de la parte demandada, es preciso señalar el contenido del artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo 288.- De toda sentencia dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.


En este orden de ideas, el autor Rengel Romberg en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 401, define la apelación como:
“El recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del Juez de primer grado de Jurisdicción provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez superior o de segundo grado, que debe dictar la sentencia final” (subrayado del Tribunal.)

Analizado el caso bajo estudio encuentra este Juzgador que el presente juicio es conocido por esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 06 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que en el ordenamiento jurídico venezolano rige el sistema del doble grado de jurisdicción, por lo que ha sido agotada la doble instancia motivo por el cual resulta a todas luces INADMISIBLE el recurso de apelación anunciado por la parte demandada, por cuanto no es el recurso idóneo. Así se declara.
Por lo antes expuesto, este Juzgado ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad correspondiente. Líbrese oficio.
EL JUEZ

JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO




JCVR/DPB/wilmer
Asunto: AP11-R-2009-000436