REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH13-M-2008-000010

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 marzo de 2011, por el abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2010; este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta:
Medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad líquida de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. F.312.297, 21), discriminados de la siguiente manera: a) la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho mil bolívares (Bs. 268.000,00) por concepto de capital; b) Cinco mil quinientos ochenta y tres bolívares (Bs.5.583, 00) por concepto de intereses moratorios causados desde el 28-09-2007 al 28-02-2008; c) La cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 447,00) por concepto de comisión; d) Treinta y ocho mil ochocientos noventa y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 38.897,21) suma esta que arrojo la experticia complementaria del fallo. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles, propiedad de la parte demandada será hasta por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 580.927,27), cantidad esta que incluye el doble de la cantidad condenada en la sentencia, más intereses, la comisión y los intereses calculados en la Experticia complementaria del fallo

Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese mandamiento.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto



JCVR/DPB/Yajaira.-
Asunto: AH13-M-2008-000010