REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000007
Parte Demandante: entidad bancaria Del Sur Banco Universal, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 66-A-Pro, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº RIF. J-00079723-4.
Apoderada Judicial de la Demandante: abogada Ligia Calles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.200.
Parte Demandada: sociedad mercantil Premezclados Ávila., C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de febrero de 1988, bajo el Nº 26, Tomo 26-A, modificados posteriormente sus Estatutos Sociales, verificándose la última de ellas según asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil el 08 de junio de 2007, bajo el Nº 60, Tomo 86-A, en su condición de obligada principal y los ciudadanos Carlos Alberto Avellaneda Briceño y Esther María Quintero De Avellaneda, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Números V-333.715 y V-1.756.573, respectivamente, en su condición de fiadores.
Abogado Asistente de la parte demandada: ciudadana Hortensia Vásquez Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número. 20.545.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 14 de marzo de 2011, la abogada Ligia Calles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.200, en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria Del Sur Banco Universal, parte actora, consignó a las actas que conforman el presente expediente transacción judicial celebrada con la parte demandada, sociedad mercantil Premezclados Ávila., C.A, y los ciudadanos Carlos Alberto Avellaneda Briceño y Esther María Quintero De Avellaneda, asistidos por la abogada Hortensia Vásquez Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número. 20.545, la cual regirá bajo los términos siguientes:
“...PRIMERA: Los Demandados, se dan por intimados en el presente juicio, renuncian al término de comparecencia, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado y las cantidades reclamadas son ciertas líquidas y exigibles.- SEGUNDA: Los Demandados, reconocen que han incumplido en el pago de la obligación contenida en el documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda el 14 de julio de 2009, bajo el N.12, Tomo 115, por el cual se les demanda y reconocen ser deudores de plazo vencido de El Banco, por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Siete Céntimos (Bs.341.895,07), por capital e intereses, discriminados de la siguiente manera: Capital la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 288.888,90), por intereses convencionales y de mora la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Seis Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 53.006,47), calculados los intereses a la tasa del Veinticuatro por Ciento (24%) anual, mas Tres por Ciento (3%) anual de mora, desde el 17 de agosto de 2010, hasta el 2 de Marzo del 2011. Los Demandados, se obligan a pagar dicha suma de la siguiente manera: en este acto hacen entrega de la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Seis Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.53.006,47), para pagar los intereses hasta el día de hoy, el saldo o sea la Cantidad de doscientos noventa y un mil quinientos nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 288.888,90), se obligan a pagar Los Demandados, mediante Diez y Ocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de las cuotas el 25 de marzo de 2011, por la cantidad de Diez Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.167,20), segunda el 29 de Abril del 2011, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.968,30), tercera el 30 de mayo de 2011, por la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos treinta Bolívares (Bs. 28.930,00), cuarta, el 28 de junio del 2011, por la cantidad Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.968,30), quinta, el 28 de julio del 2011, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.8.968,30), sexta, el 29 de agosto de 2011, por la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 28.930,00 ), la séptima, el 27 de Septiembre de 2011, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos(Bs.8.968,30), octava, el 28 de octubre del 2011, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.968,30) novena, el 29 de Noviembre del 2011, por la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Treinta Bolívares (Bs.28.930,00), décima, el 16 de diciembre del 2011, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.968,30) décima primera, el 30 de enero del 2012, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.968,30), décima segunda, el 28 de Febrero de 2012, por la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 28.930,00), décima tercera, el 29 de marzo del 2012, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.968,30), décima cuarta, el 27 de abril de 2012, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.968,30), décima quinta, el 28 de mayo de 2012, por la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 28.930,00), décima sexta, el 28 de junio del 2012, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.968,30), décima séptima, el 27 de julio de 2012, por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.968,30), décima octava, el 28 de agosto del 2012, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 35.420,40), pagaran también con cada unas de las cuotas los intereses que se generen sobre saldo deudor, calculados estos a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual o la que este vigente para el momento del pago. En caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas en las fecha de vencimiento, a las mismas le será agregado tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa vigente en el momento del pago. Dichos pagos serán hechos en las oficinas de El Banco cuya dirección declaran conocer. TERCERO: Los Demandados, reconocen deberle a la abogado Ligia Calle L., por conceptos de honorarios profesionales y gastos, la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cuatro Bolívares (Bs. 43.204,00), los cuales cancelan en este acto, la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Dos Bolívares (Bs. 21.602,00), el saldo de Veintiún Mil Seiscientos Dos Bolívares (Bs. 21.602,00), Los Demandados se obligan a pagar mediante tres (3) cuotas mensuales, por la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares (BS. 7.200,00) cada una, la primera con vencimiento el día 25 de marzo de 2011, la segunda el 29 de abril de 20011, la tercera y última cuota el 30 de mayo de 2011. CUARTA: En caso de que Los Demandados, no paguen a El Banco en sus respectivos vencimientos una cualquiera de las cuotas, a que se han obligado mediante esta Transacción, perderán el beneficio del término concedido y pagaran toda la deuda por la cual se les demanda, quedando El Banco autorizado a continuar con el procedimiento de ejecución de la Transacción el cual adquiere fuerza de cosa juzgada, sin necesidad de notificación alguna y los bienes que se llegaren a embargar serán rematados con la publicación de un solo cartel y el avaluó de un solo perito designado por el Tribunal de la Causa. QUINTA: En caso de ejecución de esta Transacción Los Demandados, pagaran todos los gastos que ello ocasione y los honorarios de abogado que de común acuerdo se fijan desde ya en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) que Los Demandados aceptan que los mismos no están sujetos a retasa, por ser ciertos líquidos y exigibles y por lo tanto aptos para hacer posturas en remate. SEXTA: Y yo, LIGIA CALLES L., antes identificada, en nombre de mi representado Del Sur Banco Universal, C.A., acepto en todas y cada una de sus partes la presente Transacción, la cual será consignada por ante el Tribunal de la Causa. SEPTIMA: Ambas partes aceptan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Caracas, y solicitan al Tribunal le imparta su homologación a esta Transacción y al quedar firme la misma, por haber transcurrido el lapso correspondiente, estampe el auto mediante el cual ordene proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal como lo disponen los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transaccción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por la Ligia Calles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.200, en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria Del Sur Banco Universal, parte actora y la ciudadana Hortensia Vásquez Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número. 20.545, abogado asistente de la sociedad mercantil Premezclados Ávila., C.A, y los ciudadanos Carlos Alberto Avellaneda Briceño y Esther María Quintero De Avellaneda, parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la apoderada de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que en copia simple riela a los folios 7 al 8 del expediente, y la parte demandada suscriben personalmente la transacción debidamente asistidos por abogado y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la entidad bancaria Del Sur Banco Universal contra la sociedad mercantil Premezclados Ávila., C.A, y los ciudadanos Carlos Alberto Avellaneda Briceño y Esther María Quintero De Avellaneda, identificados en autos.
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto

En esta misma fecha, siendo las 3:03 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto





Asunto: AP11-M-2011-000007