REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AH13-F-2005-000102
DE LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO
Solicitante: ciudadana Ingrid Yamileth Naranjo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Abogado Asistente: ciudadana María Teresa Ramos Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.424.
Motivo: Inserción de partida de nacimiento.
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto mediante solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana quien dijo ser y llamarse Ingrid Yamileth Naranjo, por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2005, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en el diario “Últimas Noticias”, librándose igualmente oficios dirigidos al Director de la Maternidad Concepción Palacios y a la extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de Ley.
En fecha 01 de febrero de 2006, se dictó auto donde se instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de su progenitora.
El 21 de febrero de 2006, el alguacil de este despacho manifestó haber hecho entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía 99° del Ministerio Público, así como de los oficios dirigidos al centro asistencial y a la oficina administrativa de identificación.
En auto de fecha 06 de marzo de ese mismo año, se agregó a las actas el oficio N° 088/2006, de fecha 13 de febrero de 2006, proveniente de la Maternidad “Concepción Palacios”.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, se agregó a las actas el oficio N° RIIE-1-0501-0192, de fecha 02 de febrero de 2006, proveniente del Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la extinta ONIDEX.
Finalmente, en auto de fecha 24 de marzo de 2011, el Juez que con tal condición suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 10 de marzo de 2006 (fecha en que se agregó a las actas la última notificación proveniente del Órgano Administrativo competente en materia de identificación), hasta el 24 de marzo del corriente año (fecha en que se produjo el abocamiento del Juez) la parte interesada no realizó actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, aunado a ello, tampoco realizó la publicación del edicto librado por este Órgano Judicial, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la solicitante en sostener el procedimiento por ella incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del ejecutante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la peticionante por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento de inserción de acta de nacimiento instaurado por la ciudadana Ingrid Yamileth Naranjo, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 12:36 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
La suscrita DIOCELIS PEREZ BARRETO, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Asunto No. AH13-F-2005-000102 (ASUNTO ANTIGUO: 2005-29294) contentivo de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana INGRID YAMILETH NARANJO. La Secretaria suscribe la presente certificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 29 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
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