REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AH13-F-2008-000154
ASUNTO ANTIGUO: 31.893
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/FAMILIA
Parte Solicitante: ciudadana Silvia Vidalina Fariñas de Ceballos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-908.946.
Apoderada judicial de la solicitante: No constituyó, se hizo asistir de la ciudadana Luisa Mercedes de Legorburu, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 1356.
Presunto entredicho: ciudadano Juan Antonio Ceballos Fariñas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-9.244.972.
Motivo: proceso de interdicción.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana Silvia Vidalina Fariñas de Ceballos, asistida por la abogada Luisa Mercedes de Legorburu, todas antes identificadas, mediante el cual solicitó se sometiera a interdicción a su hijo, ciudadano Juan Antonio Ceballos Fariñas, alegando para ello que el prenombrado ciudadano se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos.
Abierta la averiguación, en el curso de la misma se notificó al representante del Ministerio Público; fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia, ciudadanos Luisa Elena Navarrete de Puy Arena, Héctor Daniel Correa Acosta, Evelia María Ceballos Fariñas, Nelson Eduardo Ceballos Fariñas, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Números. V-943.649, V-11.937.247, V-4.357.440 y V-3.556.434, respectivamente, quienes previas las formalidades de ley estuvieron contestes en afirmar que: conocen de vista trato y comunicación al presunto entredicho, ciudadano Juan Antonio Ceballos Fariñas e igualmente manifestaron que éste no puede valerse por sí mismo debido al padecimiento de defecto intelectual. A los fines de la experticia médica se oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, designando a los Psiquiatras Forenses, Doctores NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA y MARÍA ELENA BERROETA , a objeto de practicar el reconocimiento medico al presunto entredicho, quienes previa las formalidades de ley, hicieron llegar a los autos el informe correspondiente. Asimismo, se practicó en fecha 12 de diciembre de 2010 el interrogatorio respectivo al indiciado Juan Antonio Ceballos Fariñas.-
-II-
En consecuencia, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa: Con las diligencias practicadas y anteriormente enumeradas, se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante en su escrito, en el sentido de que el ciudadano Juan Antonio Ceballos Fariñas, presenta un defecto intelectual que lo hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los parientes y amigos del indiciado, ciudadanos Luisa Elena Navarrete de Puy Arena, Héctor Daniel Correa Acosta, Evelia María Ceballos Fariñas, Nelson Eduardo Ceballos Fariñas, así como también del interrogatorio practicado en forma personal al promovido en interdicción, de cuyo acto se desprende que se encuentra desorientado y de igual manera se evidencia vaguedad en sus respuestas. Por otra parte corre a los autos Informe Psiquiátrico practicado por los Psiquiatras Forenses, NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA y MARÍA ELENA BERROETA, especialistas designados por el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, los cuales determinaron que:
“...En relación a la evaluación realizada, se concluye que el consultante presenta un cuadro neuropsiquiatrico de nacimiento clasificado en el diagnostico. Este cuadro afecta de manera grave todas sus funciones mentales superiores, por lo cual carece de adecuada capacidad de juicio y rasocinio sobre sus actos, convirtiéndolo en una persona con incapacidad metal total y permanente, por lo que amerita cuidados, supervisión y orientación de terceras personas...”
Dicho informe médico es un elemento probatorio de evidente apreciación por parte de este Tribunal, dado que proviene de profesionales expertos en la materia. Todas estas probanzas llevan suficientes elementos de convicción al Juez que suscribe, para determinar que el ciudadano Juan Antonio Ceballos Fariñas no puede valerse por sí mismo, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción previa promovida por la ciudadana Silvia Vidalina Fariñas de Ceballos. Así se decide.-
-III-
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Juan Antonio Ceballos Fariñas venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-9.244.972.
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de Tutora Interina del ciudadano Juan Antonio Ceballos Fariñas, a la ciudadana SILVIA VIDALINA FARIÑAS DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-908.946 y Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos EVELIA MARIA CEBALLOS FARIÑAS y NELSON EDUARDO CABALLOS FARIÑAS venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-4.357.440 y V-3.556.434, respectivamente. Para componer el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos AURA VIRGINIA CARREÑO DIAZ, LUISA ELENA NAVARRETE PUY-ARENA, SILVIA MARINA CABALLOS LOPEZ y JOSE DE JESUS CORDERO CEBALLOS, con cédulas de identidad Nos. V-3.629.390, V-943.649, V-3.088.191 y V-697.078, a quienes se ordena notificar para que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguientes después que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifiesten su aceptación al cargo o se excusen del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de ley.
Tercero: se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría dos copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 12:44 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
JCVR/DPB/ana.-
La suscrita DIOCELIS PEREZ BARRETO, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Asunto No. AH13-F-2008-000154 (ASUNTO ANTIGUO: 2008-31893) contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN interpuesta por la ciudadana Silvia Vidalina Fariñas de Ceballos, contra el ciudadano Juan Antonio Ceballos Fariñas. La Secretaria suscribe la presente certificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 29 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
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