REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH13-M-2008-000078
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Financiera BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de junio de 2004, bajo el No. 50, Tomo 82-A-Sgdo, donde se refundieron los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 de diciembre de 2006, bajo el No. 18, Tomo 262-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos ELIO ENRIQUE QUINTERO LEON, FIDEL GUTIERREZ MAYORCA y MARIEVA YOLL SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 47.255, 35.649 y 31.660, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PER SE MANZANARES, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2005, bajo el No. 24, Tomo 1194 A, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil antes identificado, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el N° 95, Tomo 1312-A, en la persona del ciudadano MARTÍN FERNANDES VIEIRA, con cédula de identidad N° V-9.963.594; INVERSIONES CAMPITOS MOTORS, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1999, bajo el N° 21, Tomo 307-A-QTO, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 25 de noviembre de 2002, bajo el N° 19, Tomo 723 AQTO., en la persona del ciudadano MARTIHNO FERNANDES DA SILVA, con cédula de identidad V-9.972.031; y a los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDES VIEIRA, CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON, MARTIHNO FERNANDES DA SILVA, MARIA VIEIRA DOS SANTOS, MARTÍN FERNANDES VIEIRA, V-13.802.920, V-9.771.155, V-9.972.031, E-999.699 y V-9963594, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios.
APODERADO JUDICIAL: no constituyeron en autos apoderados judiciales.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
I
Se inició el presente procedimiento con libelo de demanda introducido ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuada la correspondiente insaculación, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, la parte actora, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Por diligencia de fecha 1 de abril de 2.009, la representación judicial de la parte accionante solicitó al Tribunal se pronunciara en relación a la admisión de la demanda, siendo que por auto de fecha 07 de abril de 2.009, se procedió admitir la acción por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo, a los fines de la contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2.009, la actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas respectivas, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de abril de 2009.
En fecha 05 de mayo de 2.009, fueron consignadas las expensas del Alguacil a los fines de la práctica de la citación.
El ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en fecha 13 de mayo de 2010, consignó el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Martihno Fernández Da Silva, en su carácter de represéntate de la Sociedad Mercantil Inversiones Campitos Motors C.A., quedando en conocimiento del presente juicio.
Asimismo el ciudadano Alguacil en fecha 19 de mayo de 2010, consignó las compulsas sin firmar de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON Y JUAN CARLOS FERNANDES VIEIRA y el respectivo recibo de citación de la ciudadana MARIA VIEIRA DOS SANTOS.
En diligencia de fecha 24 de mayo de 2.010, la representación actora, manifestó que la parte demandada PER SE MANZANARES, había cancelado la totalidad del monto demandado y solicitó el decaimiento de la presente demanda.
Posteriormente el ciudadano Alguacil, procedió a consignar las compulsas de la Sociedad Mercantil PER SE MANZANARES, C.A. y la del ciudadano MARTIN FERNANDES VIEIRA.
El Tribunal por auto de fecha 03 de junio de 2010, instó a la representación judicial de la accionante a consignar la autorización por escrito de su representada para disponer del derecho en litigio.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 05 de mayo de 2.009, fecha en que la parte accionante consignó los emolumentos para la práctica de la citación de los co-demandados, hasta el día 24 de mayo de 2.010, fecha en que manifestó al Tribunal que la parte accionada había cancelado la totalidad de la deuda y solicitó el decaimiento de la acción, transcurrió mas de un año, sin que haya realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, aunado al hecho manifestado en la referida diligencia y lo solicitado en la misma, , siendo que, ni siquiera a dado cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 03 de Junio de 2.010, a fin de que este Tribunal pueda pronunciarse con respecto a su requerimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….” (negrillas del Tribunal)
Igualmente el artículo 269 eiusdem, dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL contra las Sociedades Mercantiles PER SE MANZANARES, C.A. e INVERSIONES CAMPITOS MOTORS, C.A., y los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDES VIEIRA, CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON, MARTIHNO FERNANDES DA SILVA, MARIA VIEIRA DOS SANTOS, MARTÍN FERNANDES VIEIRA, todos anteriormente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 03:07 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
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