REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2004-000149
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, suscrita por la abogada MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.407, quien actúa como representante sin poder de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS ROA y OMAIRA HIPOLITA JIMENEZ DE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, vista la diligencia suscrita por la mencionada abogada, este Tribunal al respecto observa:
Por cuanto en fecha 28 de enero de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial, declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso, y definitivamente firme como se encuentra el referido fallo, a solicitud de parte, este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de noviembre de 2004, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 4773, de esa misma fecha, que pesaba sobre el siguiente inmueble que a continuación de determina:
“…Un inmueble constituido por una casa quinta destinada a vivienda, denominada “MARIA BEATRIZ”, y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Urbanización La Paz, en jurisdicción de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Dicha parcela de terreno se encuentra distinguida con el N° 04, en el bloque N° 13, en el plano de dicha urbanización, el cual fue agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha veintiséis (26) de mayo de 1.952, bajo el N° 218, folio 313; tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta en una extensión de veinte (20) metros de largo dando su frente a la calle tercera de la urbanización, SUR: En línea recta en una extensión de veinte (20) metros de largo colindando con la parcela N° 11, del mismo bloque 13, de la urbanización: ESTE: En línea recta en una extensión de veinticinco (25) metros de largo colindando con la parcela N° 5, del mismo bloque N° 13, de la misma urbanización; OESTE: En línea recta en una extensión de veinticinco (25) metros de largo colindando con la parcela N° 3, del mismo bloque N° 13, de la misma urbanización…”
La parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada pertenecen a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS ROA y OMAIRA HIPOLITA JIMENEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-2589.245 y V-3.724.637, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 25, tomo 1, del Protocolo Primero, en fecha 10 de enero de 2000.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la mota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/hgg
Asunto: AH13-V-2004-000149
|