REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2005-000148

Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, presentada por la ciudadana TIBISAY APONTE DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.069.303, parte demandada, asistida por el abogado LUIS MARIA FERMIN RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.916, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la ciudadana antes mencionada este Tribunal al respecto observa: se desprende de la lectura al documento protocolizado en fecha 19 de marzo de 2007, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 13, Tomo 33, Protocolo Primero, que la parte demandada, dio cumplimiento al pago de la totalidad del capital adeudado, más los intereses, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo solicitado por la parte SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de junio de 2003, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con oficio Nº 6329, de esa misma fecha, que pesaba sobre el siguiente inmueble que a continuación de determina:
“Una casa de habitación y el terreno donde está construida, que es propio y le pertenece, el cual tiene una superficie de seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados, con ochenta y ocho decímetros cuadrados (652,88 Mts2”), ubicada en el kilómetro 13 de la carretera El Junquito parroquia Antimano del Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: lo conforman dos tramos que lindan con terrenos que son o fueron de Hermenegildo Betancourt y que parte desde el punto L6 pasando por el punto L1 hasta finalizar en el punto 41, teniendo como longitud treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 mts) y cinco metros con ochenta y tres centímetros (5,83 mts); SURESTE: este lindero está formado por una línea quebrada de tres (3) lados que comienza en el punto 41, pasando por los puntos 42 y 17 para finalizar en el punto 16; su longitud es trece metros con tres centímetros (13,03 mts) el primero: catorce metros con ochenta y dos centímetros (14,82 mts) el segundo y seis metros con dieciocho centímetros (6,18 mts) el tercero. Estos tres tramos colindan totalmente con terrenos que son o fueron de Hermenegildo Betancourt; ESTE: está formado por tres segmentos que comienza en el punto 16 y finaliza en el punto L1 teniendo como intermediario los puntos 06-4 y L2. Estos segmentos limitan con la calle Los Pinos y miden quince metros con quince centímetros (15,15 mts) el primero; dos metros con sesenta y ocho centímetros (2,68 mts) el segundo; y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts) el tercero y NOROESTE: lindando con terrenos que son o fueron de la sucesión Ortega Capote y está definido por los segmentos de recta de veinte metros con veintiséis centímetros (20,26 mts) comprendido entre los puntos L1 y L6 del Fundo agrícola EL HATICO...”

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos RAFAEL SIMON TORREALBA y TIBISAY APONTE DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-4.815.372 y V-6.069.303, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 05 de agosto del año 1999, bajo el N° 12, tomo 16 del Protocolo Primero.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la mota marginal y acuse recibo a este Juzgado Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA

DIOCELIS PEREZ BARRETO










JCVR/DPB/hgg.
Asunto: AH13-V-2005-000148