REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2006-000016
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación Banco Comercial de Falcón, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23/04/1982; modificado su documento inscrito ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LENDRY WADDY MEJIAS SALINAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.299.
PARTE DEMANDADA: ciudadana DOLORES DOBARRO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.532.481.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio Lendry Waddy Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.299, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) Vista la diligencia consignada el 10 de agosto de 2.007, por el defensor judicial de la parte demandada, en la cual acompaña sendos Estados de Cuenta, correspondiente el primero a la TARJETA VISA NRO. 4553-3401-2200-2234, en la cual se aparece el pago realizado por la parte demandada por cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.323.320,41); y el segundo estado de Cuenta correspondiente a la TARJETA MASTER CARD PLANTINUM NRO. 5400-7501-1207-4468, en la cual aparece el pago realizado por la parte demandada por cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.496.708,91), Esta representación judicial, una vez verificada con la Institución Financiera que los pagos realizados fueron recibidos y acreditados a la cuenta de la demandada, y dado que el monto demandado concuerda con los depósitos realizados; que en su conjunto arrojan la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.820.029,32). A los fines de dar por terminada la presente acción, en nombre de mi representada DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, todo ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…”

II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (subrayado del Tribunal)

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Lendry Waddy Mejias, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora tal como se evidencia en instrumento poder que en copia simple riela al folio 16 al 18 del presente expediente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho al cobro de bolívares. En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; y 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; conforme a facultad conferida en el instrumento poder con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano Lendry Waddy Mejias, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.299, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra la ciudadana Dolores Dorrado de Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.532.481.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
En esta misma fecha, siendo las 10:36 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
JCVR/DPB/wilmer
Asunto: AH13-V-2006-000016