REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH13-X-2006-000041

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2011, por el abogado GILBERTO DABOIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.205, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal en relación al pedimento contenido en la misma, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 25 de enero de 2011, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2010, acuerda lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2006 y participada a la Oficina de Inmobiliaria de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 28106 de esa fecha, sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un Apartamento signado con el número 0203, ubicado en el piso 2, del Edifico 1, Bloque 5, Urbanización San Andrés, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, el cual tiene una Superficie de Ciento Siete Metros Cuadrados con Noventa y Siete Decímetros cuadrados (107,97.MTS2) y representa el 1.037%% del valor atribuido al Edificio en el respectivo documento de condominio, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio, y área común de circulación; ESTE: con pared que da al apartamento 0204 y área común de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio”.

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la ciudadana ISABEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.807.794, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Pública Inmobiliaria de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el N° 39, Tomo 22, Protocolo Primero.
Se ordena librar oficio a la oficina de registro antes mencionada, a los de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio

El Juez,

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
JCVR/DPB/yajaira
Asunto: AH13-X-2006-000041