REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-000081

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON y HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.742.612, V- 4.717.329, V- 1.581.201, V- 11.312.464 y V- 11.780.041 y V- 15.208.072, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 y 92.843, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL A. GARCIA OVALLE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.015.154, domiciliado en la Avenida Calle Carabobo, Barrio Carabobo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución, fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 26 de Marzo de 2009.-

De igual manera, en fecha 22 de abril de 2009, se ordenó librar Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin de practicar la citación de la parte demandada ordenada por ese Juzgado. Ahora bien, hasta la presente fecha, el tribunal comitente no ha enviado las resultas correspondientes de la comisión antes mencionada.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, en fecha 01 de Febrero de 2011, cursante en el folio Veintinueve (29), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

Y vista igualmente, la solicitud de la devolución de los originales cursantes a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; CÚMPLASE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, el Primer (1er) día del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2009-000081
CARR/MVA/ga

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