REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000117

Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio e igualmente la oposición formulada por la parte demandada este Tribunal, observa:
En cuanto a la oposición formulada, por la parte demandada, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:

ART 509 Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.-

En consecuencia este juzgador, tiene la obligación de analizar todas y cada una de las pruebas traídas a los autos en su oportunidad legal respectiva, y en consecuencia se declara Sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que se sirva informar los domicilios de los ciudadanos PAIS DE LA OLIVA MIGUEL y ALFARO RUBIÑOS FELIPE HUMBERTO para que los mismo sean debidamente citados a comparecer por ante este tribunal.-

En cuanto a la prueba de INFORMES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil TECNICA ADUANERA FUTURO TAESA S.A., y la Sociedad Mercantil BANESCO SEGUROS, C.A. a fin de que se sirvan informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora en el presente juicio.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa, que consta del auto dictado por este Tribunal de fecha 01 de Marzo de 2011, cuando fueron agregadas de manera extemporánea las pruebas promovidas a los autos en el lapso correspondiente, motivo por el cual se ordeno la notificación de las partes, con la finalidad de que comenzara a computarse el lapso de oposición correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 397 para que alguna de ellas realizara conviniera en las pruebas de la contraria o formulara oposición a las mismas, garantizando así el buen curso de la presente causa, así como el derecho a la defensa y el debido proceso derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente consta que esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandada, procedió a consignar en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito de promoción de pruebas, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal declarar las pruebas promovidas por la parte demandada INADMISIBLES por haber sido presentadas las mismas de manera extemporánea y Así se Declara.-
El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asistente que realizo la actuación: IB