REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2010-000147

PARTE ACTORA: MARÍA TERESA BLANCO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.283.545.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIA RIVERO MELECIO, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.243.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.719.-
PARTE DEMANDADA: JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: AMPARO CONSTITUCIONAL (CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES).-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 25 de Noviembre de 2010.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada JULIA RIVERO MELECIO, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”.

En virtud de lo anteriormente expuesto. éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada JULIA RIVERO MELECIO, en fecha 09 de Febrero de 2011, cursante en el folio Ochenta y Cuatro (84), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. CÚMPLASE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-O-2010-000147
CARR/MVA/at