REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH14-F-2008-000028

Por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por los ciudadanos RICARDO SILVA y ELOISA JACOME DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.267.030 y V-5.645.494, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PETRONIO ARTURO SILVIO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.735, mediante el cual solicita se homologuen las condiciones expuestas en el referente escrito de solicitud de liquidación de la comunidad de bienes amistosa, y visto de igual modo la sentencia firme dictada por este Juzgado para la fecha 02 de Mayo de 2008, que declaró disuelto el vinculo conyugal que existió entre los solicitantes, y ejecutada debidamente en fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado y conforme con lo establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente liquidación de la comunidad conyugal en los mismos términos ahí expuestos.-
Así mismo se acuerda expedir por secretarias las copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del auto que la Homologa, a los fines de llevarla a las autoridades respectivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000028
CARR/MVA/mv