REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-001212

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1925, bajo el Nº 154, Tomo 02, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita por ante dicha Oficina de Registro, en fecha 07 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 252-A-Sgo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.316 y 54.453.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GANADERIA R&A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 2005 bajo el N| 86, Tomo 1212-A., en la persona de su Director el ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.500.204.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXP. AP11-V-2010-001212

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante La Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 12 de Enero de 2011.-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 03 de Marzo de 2011, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2010-001212
CARR/MVA/mv