REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2008-000116
PARTE ACTORA: EDUARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.330.035.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELEDINA MIREYA PADRINO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.783 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.844.-
PARTE DEMANDADA: ARGIMIRA JARBA PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.036.821.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA venezolano, mayor dee dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.159.723 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.931
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la parte actora en fecha 27 de Marzo de 2008, el cual fue asignado por la distribución, a este juzgado a los fines de que sustanciara y decidiera el presente expediente.-
El día 23 de Julio de 2008, el Tribunal procedió a admitir el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 06 de Diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, y las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
El día 22 de Septiembre de 2008, el Tribunal libró la compulsa a la parte demandada.-
Gestionadas las diligencias pertinentes, para lograr la citación de la parte demandada, el ciudadano Alguacil consignó diligencia el día 17 de Noviembre de 2008, en la cual dejo constancia de la imposibilidad de lograr la citación de la ciudadana ARGIMIRA JARABA PARDO, y a tal efecto consignó la compulsa en el presente expediente.-
El día 26 de Noviembre de 2008, la parte actora solicito la citación de la parte demandada, por la vía cartelaria.-
El día 14 de Agosto de 2009, fue ratificada por la parte actora la solicitud de la citación de la demandada por carteles.-
El día 22 de Octubre de 2009, quien aquí suscribe, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la citación de la ciudadana ARGIMIRA JARABA PARDO por carteles, y se libro el respectivo cartel de citación el cual debía ser publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal”
Realizada la correspondiente publicación, la ciudadana Secretaria del Tribunal, el día 09 de Febrero de 2010, dejo constancia de que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, comenzaron a computarse los 15 días continuos par que la demandada se diera por citada en el presente juicio.-
El día 09 de Marzo de 2010, la parte actora solicito la designación de defensor judicial a la parte demandada.-
El día 17 de Marzo de 2010, el Tribunal designo a la Abogada ADA LETICIA D´ANGELO, como defensora judicial de la parte demandada a quien se ordeno notificar a fin de que compareciera por el tribunal, a aceptar el cargo para el que fue designado o excusarse del mismo.-
El día 05 de Mayo de 2010, el ciudadano Alguacil consignó diligencia dejando constancia de haber notificado a la defensora judicial designada en el presente juicio.-
El día 21 de Mayo de 2010, la defensora judicial compareció ante el Tribunal y acepto el cargo para el que fue designada y presto el juramento de ley.-
El día 03 de Junio de 2010, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada en la persona de la defensora judicial designada a tal efecto.-
El día 11 de Junio de 2010, se libró compulsa a la defensora judicial de la parte demandada,
Gestionada la citación de la defensora judicial, la misma procedió a contestar la demanda de partición en nombre de su defendida la ciudadana ARGIMIRA JARABA, en la cual, rechazó, negó y contradijo de manera general la demanda en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho.-
El día 12 de Noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ARGEMIRA JARABA PARDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.036.821, en su carácter de parte demandada y se dio por citada en el presente juicio, y alego una incompetencia del Tribunal por el territorio, por estar el bien inmueble objeto del presente juicio ubicado en el Estado Miranda igualmente otorgo poder a los Abogados FREDDY RAFAEL MARTINEZ TROYA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA.-
II

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, pasa el Tribunal al análisis del transcurso del presente juicio, en los siguientes términos:
En primer lugar, vista la designación del defensor judicial de la parte demandada, la ciudadana ADA LETICIA D´ANGELO, la misma, aunque fue realizada bajo los parámetros del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, presenta varios vicios que, de acuerdo al criterio de quien aquí suscribe, constituirían la ilegalidad del presente procedimiento, ya que aun cuando fue notificada para que compareciera al Segundo (2do) día de despacho siguiente a aceptar el cago o excusarse del mismo y en el primero de los casos prestar el juramento de ley, la mencionada defensora compareció luego de la constancia de su notificación, mucho tiempo después de la oportunidad fijada, e igualmente, específicamente para el presente procedimiento especial de partición en el cual la mecánica del juicio consiste en emplazar a la parte demandada a contestar la demanda u oponer las defensas que crea conducentes en relación al juicio, el Tribunal, al ordenar la citación de la mencionada defensora judicial incurrió en un error material involuntario al ordenar dicha citación para que compareciera al Segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación a contestar la mencionada demanda, motivos por los cuales no puede tenerse en cuenta la gestión realizada por la defensora judicial, ya que se estaría configurando una violación del debido proceso y del derecho a la defensa de la parte demandada.-
Ahora bien, consta en el presente caso que la parte demandada compareció personalmente, por ante este Tribunal y se dio por citada en el presente juicio, y alegó igualmente una supuesta incompetencia de este Juzgado por el territorio por cuanto ella se encuentra domiciliada en el estado Miranda al igual que el bien inmueble objeto del presente juicio; en consecuencia de ello, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación al argumento esgrimido por la parte demandada en su diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2010.-
De la revisión de las actas que conforman el presente juicio, consta que la presente demanda de partición, deviene de la comunidad de gananciales provenientes del vinculo matrimonial conformada por los ciudadanos EDUARDO HERRERA y ARGIMIRA JARABA y cuyo vínculo fue disuelto por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en donde los solicitantes manifestaron que el ultimo domicilio conyugal fue en la dirección ubicada en Jardines del Valle, calle 14, edificio 51, piso 12 apartamento 25 parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que la competencia del presente juicio deriva exactamente del vinculo matrimonial que existió entre las partes y que resulta del Àrea Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la incompetencia del Tribunal por el territorio alegada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de ello, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre los puntos que conforman el presente juicio y a tal efecto el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

......"En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento".......

Igualmente el Máximo Tribunal del País en sentencia de la Sala de casación Civil en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:

........"El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciarán y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En el presente caso tal como lo determino el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmo la alzada, la parte demandada opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteo la partición no existe controversia, y por tanto, el Juez ordenara el nombramiento del partidor y contra esa ultima decisión no procede recurso alguno".........

Con base a lo anteriormente expuesto, consta que la parte demandada, limito su defensa en una supuesta incompetencia del Tribunal, por lo cual no contesto la demanda, en la cual debía formalizar oposición, contra la partición incoada en su contra, ni objeto el carácter del demandante, ni la cuota parte, ni la inclusión de algún bien que no se encontrara en la demanda de la parte actora, que conformen o sean parte dicha comunidad conyugal, que existió entre los ciudadanos ARGEMIRA JARABA PARDO y EDUARDO HERRERA, desde el día 12 de Diciembre de 1.978, hasta el día 15 de Febrero de 2007.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por cuanto el fin especifico de la presente demanda es la partición de la comunidad conyugal que conformó el periodo mientras duro el matrimonio de los ciudadanos ARGEMIRA JARABA PARDO y EDUARDO HERRERA, que hasta el presente se mantiene ya que con la sentencia de divorcio, solamente fue disuelto el vinculo matrimonial, mas no la comunidad de bienes, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 768 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, le resulta forzoso declarar finalizada la fase cognoscitiva del presente proceso y fijar la oportunidad para el nombramiento del partidor lo que será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara terminada la fase cognoscitiva del presente proceso.-
SEGUNDO: Se fijan las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo día siguiente a la constancia en autos de la practica del ultimo emplazamiento que de las partes se realice, a los fines de que tenga lugar el Nombramiento del Partidor.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000116
CARR/MVA/ib