REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º.

ASUNTO: AH12-X-2008-000111

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil J.B. ELECTRONICS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de Octubre de 1989, bajo el Nº 6, Tomo 19-A-Pro, Según costa de poder otorgado el 03 de Agostote 2007, la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 90, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO PEREZ SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.749.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.471.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, WHIRLPOOL CORPORATION, constituida y domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica bajo las leyes del Estado de Delaware.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.-

ASUNTO: AH12-X-2008-000111


TIPO DE SENTENCIA: PERENCION


Comenzó la presente acción, por declinación de competencia, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano GONZALO PEREZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.471, mediante el cual demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil, WHIRLPOOL CORPORATION; correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal.-

Ahora bien, vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este proceso se inició a razón del escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2008, por el abogado en ejercicio GONZALO PEREZ SALAZAR, suficientemente identificado en auto.
En fecha 03 de Octubre de 2008, se apertura Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales a los fines de su sustanciación
En fecha 13 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia mediante sentencia Interlocutoria donde se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que lo incluya en el sorteo correspondiente para que sea Distribuido y asignado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente.-
En fecha 10 de Diciembre de 2008, compareció el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil J.B. ELECTRONICS C.A., se da por notificado de la decisión Interlocutoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13-10-2008 y solicita le sea librada una copia certificada de toda la pieza principal del expediente.-
En fecha 21 de Mayo de 2009, compareció el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicito que la presente demanda se remitiera al juzgado distribuidor de Primera Instancia, como cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 05 de Junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, ordena expedir por secretaria las copias certificadas, dejando constancia del requerimiento de los fotostatos a la parte interesada, y en cumplimiento con lo ordenado en el fallo de fecha 13 de Octubre de 2008, se libro oficio Nº 0461, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 10 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se recibió Cuaderno de Intimación de Honorario Profesionales, por declinación de competencia y en la misma fecha se ingreso al sistema Juris, constante de 20 folios útiles.-
En fecha 17 de Junio de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda.-
Se evidencia que desde la última actuación, hasta la presente fecha 01 de Marzo de 2011, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-

SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-



LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-


LA SECRETARIA TITULAR.


AMCdeM/LV/FV.-