REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:





MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: AH15-X-2011-000016

LUISA ANDREINA BETANCOURT MOLINA Y VIDAL MEDINA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V-1.813.283 y V-2.085.455 respectivamente.-

INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.-

Visto el anterior escrito de Estimación de Honorarios Profesionales, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por los Ciudadanos LUISA ANDREINA BETANCOURT MOLINA Y VIDAL MEDINA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.813.283 y V-2.085.455 respectivamente, actuando en sus propios nombre y representación, désele la entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del referido escrito de Estimación de Honorarios, este Tribunal observa:
Que en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N°: 2009-00006, la cual fue publicada en la Gaceta Oficinal y entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009, la cual modificó la cuantía de los Tribunales, estableciendo en su artículo 1° literal “B”, que los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), la cual para la presente fecha es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.165.000,00).- Ahora bien, los ciudadanos LUISA ANDREINA BETANCOURT MOLINA Y VIDAL MEDINA MARTIN, estimaron sus HONORARIOS PROFESIONALES, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.3.640,00), a cada uno de los intimantes, correspondiente a los honorarios profesionales causados en el expediente Nº: AH15-V-2002-000099, nomenclatura del archivo de este Circuito.-
De lo anterior, se evidencia que el monto por al cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100, y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.165.000,00), que equivale actualmente las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito, este Juzgado, considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio.
Igualmente, por cuanto la causa principal de COBRO DE BOLIVARES, número: AH15-V-2002-000099, nomenclatura del archivo de este Circuito, se encuentra ejecutada y terminada, por auto de fecha 14 de Abril de 2010, asimismo en fecha 24 de Mayo de 2010, la Abogada LAURA VEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido el cheque Nº: 84440083, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 412.737.00), como el pago total de la deuda.
A fin de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud realizada por la parte intimante, este Tribunal, pasa a pronunciar las siguientes consideraciones:
Que el presente libelo fue introducido por ante este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2010, mediante el cual los Ciudadanos LUISA ANDREINA BETANCOURT MOLINA Y VIDAL MEDINA MARTIN, intentaron demanda por Estimación de Honorarios profesionales.-.

Ahora bien, de una revisión del libelo consignado por los Ciudadanos LUISA ANDREINA BETANCOURT MOLINA Y VIDAL MEDINA MARTIN, en el presente proceso se evidencia que los Expertos Contables, reclaman sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el cuaderno principal del Expediente Nº: AH15-V-2002-000099, de la nomenclatura llevada por al archivo de este Circuito, mediante la cual ejercieron las labores para la cual fueron designados.
Siendo el anterior el fundamento de los intimantes para reclamar sus honorarios profesionales debe este Tribunal precisar lo siguiente:
En materia de estimación e intimación de honorarios profesionales, el Tribunal Supremo de Justicia se ha manifestado en varias oportunidades, por lo que este Tribunal considera necesario pasar a transcribir las aplicaciones al caso en comento.
En este orden de ideas, y con relación al Juzgado competente que debe conocer de la demanda de intimación de honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de Octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, expreso lo siguiente:

“Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.
Así esta Sala Constitucional en sentencia Nº: 3.325, del 04 de Noviembre de 2005, (caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos; y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”).
(Resaltado de la Sala).
Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referido, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (…).
Conforme al criterio sostenido, el cual la Sala reitera en esta oportunidad, la misma no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta por el abogado en ejercicio Mario Hernández Villalobos, en virtud que el juicio que la originó ha terminado totalmente, y al no ver fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno. Así se declara.
En consecuencia vista la incompetencia de la Sala, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lugar de domicilio de la parte demandada en la presente causa según se desprende de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”
(Resaltado del Tribunal).
En este sentido, y siguiendo con el tema de los honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha manifestado lo siguiente:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resulto por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que puedan presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos; y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto –ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora ésta en un Juzgado Superior, deberá ser intentado de manera autónoma y `principal ante un tribunal civil competente por la cuantía ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos –el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referido, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
(Resaltado del Tribunal)
De conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal concluir que la presente demanda por estimación de honorarios profesionales, debió ser intentada por vía autónoma y principal presentado el libelo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para cumplir con los requisitos de Distribución de la causa y en virtud de la estimación establecida por los expertos contables, Ciudadanos LUISA ANDREINA BETANCOURT MOLINA Y VIDAL MEDINA MARTIN, en su escrito de estimación de fecha 29 de Noviembre de 2010 .
Como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa, la cual ha sido presentada directamente en este Juzgado, en el expediente signado bajo el Nº: AH15-V-2002-000099, sin cumplir con los trámites de distribución.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA su COMPETENCIA, en vista de la Cuantía en el Presente Juicio, A LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Primero (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.




Asistente que realizo la actuación: OJDM.-