REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: Nº: AH15-M-1983-000004.-

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES BANTRAB, S.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLANDA TRAVIESO y MAXIMILIANO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14573 y 15655, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.773.698.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN.-

En virtud de la designación como Juez Titular de este Despacho, efectuada en fecha Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006), por el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, notificada mediante oficio Nº: TPE-06-500 y juramentada en fecha 19 de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), me avoco al conocimiento de la presente causa.-

PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida de fecha 10 de Octubre de 1983, ordenando la citación de la parte demandada librando sus respectivos oficios y compulsas.-
En fecha 10 de Octubre de 1983, se abre el Cuaderno de Medidas, donde se decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble descrito en el libelo de demanda.-
En fecha 11 de Enero de 1984, comparece ante el Tribunal el Abogado MAXIMILIANO HERNANDEZ, donde solicita copia certificada del instrumento cambiario acompañado al libelo de demanda.-
En fecha 11 de Enero de 1984, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, acuerda expedir las copias certificadas, solicitadas por la parte actora.-
En fecha 30 de Enero de 1984, comparece ante ese Tribunal el ciudadano HERMOGENES LOPEZ, en su carácter de Alguacil, donde expone que fue más de tres veces a citar al demandado, donde le informaron que el ciudadano FRANCISCO MORENO no se encontraba en el lugar.-
En fecha 31 de Enero de 1984, comparece ante ese Despacho la Abogada YOLANDA TRAVIESO, donde solicita la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 07 de Febrero de 1984, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, acuerda la citación por carteles del ciudadano FRANCISCO MORENO.-
En fecha 27 de Febrero de 1984, Comparece ante ese Tribunal, el ciudadano ANTONIO AMENGUAL HERNÁNDEZ, en su carácter de Secretario, donde expone que se dirigió al domicilio del demandado, a fijar la citación por cartel.-
En fecha 05 de Abril de 1984, comparece ante ese Tribunal la Abogada YOLANDA TRAVIESO, donde solicita, se designe defensor ad-litem a la parte demandada.-
En fecha 10 de Abril de 1984, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, acuerda designar como Defensor Ad-litem, al Abogado Guillermo Guillén Ortiz.-
En fecha 23 de Abril de 1984, comparece ante ese Despacho el Abogado GUILLERMO GUILLÉN ORTIZ, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, donde acepta el cargo recaído en su persona.-
En fecha 24 de Abril de 1984, comparece ante ese Tribunal la Abogada YOLANDA TRAVIESO, en la cual solicita se dicten las medidas pertinentes a fin de que se practique la citación del Defensor Ad-litem.-
En fecha 28 de febrero de 2011, comparece ante este Tribunal, el Abogado FRANCISCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.180, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, donde consigna poder y solicita se dicte perención en la presente causa.

Ahora bien, de las actas se evidencia que desde el día 24 de Abril de 1984, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse

SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena levantar la medida decretada, en fecha 10 de Octubre de 1983.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 10 días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

AMCdeM/LV/OJDM.-