REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º

Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana YAJAIRA ELENA BALLESTERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.816.451, debidamente Asistida por el Abogado en Ejercicio PAUL G. MILLANES OLIVEROS, Inpreabogado N° 24.936; y los recaudos acompañados al mismo; désele entrada y anótese en los Libros respectivos; asimismo y a los fines de la Admisión de la Demanda se observa;
La parte actora manifiesta, que en fecha 01 de Enero del año 2005, celebró Contrato de Arrendamiento verbal con el ciudadano FRANCISCO ZAPIAIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad V- 4.818.037, por un inmueble ubicado en la Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; situada en la Primera Calle de la Urbanización Los Cujicitos, distinguida con el N° 26, Piso 1, Apart 1-B, con una superficie de (36mts2); que el lapso de duración del contrato verbal fue de un año fijo; y el canon de arrendamiento se estableció en Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), que; es el caso que el ciudadano anteriormente identificado ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento establecidos; desde el año 2008; sumando la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,00), y con base en lo anterior, demanda al ciudadano FRANCISCO ZAPIAIN, a razón del Articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; el cual establece:
Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
/…
A todo esto, se hace necesario una revisión y aplicación del lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la determinación de la cuantía de la demanda; establece entonces en el Articulo 36 de la mencionada norma civil;
En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. …/

Ahora bien; la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y así se Establece.-

Igualmente el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
…/
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
…/
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la CUANTIA en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR.-
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
ASUNTO N°: AP11-V-2011-000238
AMCdM/LV/Maria.-