REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el ciudadano, OMAR JESUS FARIAS LUCES contra el ciudadano JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2011-000081 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece;
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, junto con el libelo de demanda estima; que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida; en consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de hasta cubrir la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00), que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (Bs. 25%), del valor de la demanda, tal como lo establece el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00); que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.- Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ, TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº: AH15-X-2011-000021
AMCdeM/LV/Maria.-