REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000172.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:



PARTE DEMANDADA:









MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AP11-V-2010-000172.-

MIRNA CAROLINA TORRES COBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.406.285.-

CONNY GARCÍA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.886.425, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.522.-

Sociedad Mercantil GRUPO ALPAIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 12 de Julio de 2007, bajo el Nº 26, Tomo 106-A-Pro; y la empresa CORPORACION BANYA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 02 de Febrero de 2006, bajo el Nº 03, Tomo 8-A-Cto.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la Ciudadana: MIRNA CAROLINA TORRES COBO, debidamente asistida en este acto por la Abogada CONNY GARCÍA, mediante la cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, A las Sociedades Mercantiles GRUPO ALPAIS C.A., y CORPORACION BANYA C.A
En fecha 09 de Marzo de 2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 07 de Abril de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, donde consignó los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación.-
En fecha 11 de Junio de 2010, compareció ante este Tribunal, el Alguacil titular de este Juzgado DIMAR RIVERO, mediante la cual, procedió a dejar constancia de haberse trasladado a la dirección indicada a los fines de citar a la parte demandada.-
En fecha 12 de Julio de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó reforma del libelo de demandada.-
En fecha 26 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció la Abogada CONNY GARCÍA, a los fines de consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión con el objeto de librar la compulsa.-
En fecha 24 de Septiembre de 2010, compareció la parte actora, mediante la cual, consigna otro juego de copias simples, del auto de admisión y del libelo de la demanda, con el fin de que sean libradas las compulsas a los codemandados.-
En fecha 15 de Octubre de 2010, compareció ante este Tribunal la Abogada CONNY GARCÍA, donde solicita sean elaboradas las compulsas.-
En fecha 21 de Octubre de 2010, Este Tribunal, libró oficio, a la Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los fines de que informara el estatus de la citación de los codemandados, ya que las mismas fueron recibidas por ese Despacho en fecha 03 de agosto de 2010.-.
En fecha 11 de Marzo de 2011, comparece la Abogada CONNY GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual, desiste del procedimiento y solicita la suspensión de la medida decretada.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Ciudadana: CONNY GARCÍA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.886.425, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.522, en la cual desiste del presente procedimiento, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de las mismas que la referida Apoderada judicial tiene las facultades expresas para desistir según consta en el instrumento poder Apud-Acta que le fuera otorgado, autenticado en fecha 07 de Abril de 2010, por la Secretaria Titular de este Despacho, esta Sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora.-.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, hecho por la parte actora en fecha 11 de Marzo de 2011, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la ciudadana: MIRNA CAROLINA TORRES COBO, en contra de las Sociedades Mercantiles GRUPO ALPAIS C.A, y CORPORACIÓN BANYA el cual se sustancia en el presente expediente signado con el Nº: AP11-V-2010-000172, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
En consecuencia, se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 07 de Octubre de 2010, y participada con Oficio Nº: 1005, al Registrador respectivo, medida ésta que pesa sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un inmueble identificado con el N° C-64, del Conjunto Residencial Terraza Salamanca, de la Urbanización Mirávila, Segunda Etapa, Sector Carimao, Ubicado en el Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son las siguientes: Área: 52,70 Mts2; NOROESTE: Fachada Norte del Edificio C y apartamento C-63; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio C; NORESTE: Apartamento C-63 y Pasillo de Circulación; SURESTE Fachada Sureste del Edificio C, según consta de Documento de Condominio registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre del 2009, bajo el N° 15, Folio 48, Tomo 137, Año 2009 y Cuaderno de Comprobante, bajo los Nros 20436, 20437, 20438, 20439, Folios 41130, 41131, 41132, 4132, 41133 y 41134, respectivamente”- Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,




AMCdeM/LEV/OJDM.-