REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2011.-
200º y 151º.-
Vista la diligencia de fecha 28 de Febrero del presente año, suscrita por la ciudadana Lisbeth Coromoto González Hidalgo, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 148.096, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, donde solicita se decrete el Embargo Ejecutivo; y por cuanto no se ha acreditado el pago demandado en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, Decreta medida Ejecutiva de EMBARGO, sobre los derechos que pertenecen a la parte demandada del siguiente bien inmueble: “constituido por dos locales comerciales identificados con los números y letras U-11 y U-12, ubicado en el Nivel URDANETA del Centro Comercial, Galerías Ávila, esta ubicado en la Avenida Este Tres con Avenida El Parque y Avenida Urdaneta, Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Código Catastral 01-01-03-U01-001-017-000-0NU-011, tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (40,80 mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente manera: En la Planta Nivel Urdaneta: tiene un área aproximada de veintiún metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (21,90 mts2), sus linderos son: NORTE: locales N° U-13 y N° U-15, ducto de servicios y baño público de caballeros; SUR: pasillo de circulación por donde tiene su acceso, ESTE: baño público de caballeros, ducto de servicios y pasillo de circulación y OESTE: pasillo de circulación y locales N° U13 y 15. Presenta una escalera interna que da acceso a una mezzanina de uso auxiliar del local; tiene un área aproximada de dieciocho metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (18,90 mts2), y sus linderos son: NORTE: ducto de servicios, Locales N° U-13 y N° U-15 y vació sobre la escalera por la cual tiene su acceso, SUR: pasillo de circulación ESTE: ductos de servicio, pasillos de circulación y vació sobre la escalera por la cual tiene su acceso y OESTE: pasillo de circulación, locales N° U-13 y U-15”. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Treinta y Un Mil Setecientos Veinticuatro Cien Milésimas por ciento (0,31724%), según consta en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Mayo del año 2005, bajo el N° 04, Tomo 7, Protocolo Primero y posteriormente modificado según documento protocolizado en la misma oficina inmobiliaria en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el N° 50, Tomo 14, Protocolo Primero,
El descrito inmueble le pertenece a la ciudadana ALIXANDRA PAEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.324.931, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Diciembre de 2006, bajo el N° 17, Tomo 10, Protocolo Primero”.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº: AP11-V-2010-001004
AMCdeM/LV/Maria.-