REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 22 de Marzo del 2011
Años: 200º y 151º


Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para dictar sentencia en la presente Acción de Amparo, es imperioso para este Despacho hacer las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales Observa esta Sede Constitucional que no se libró Boleta de Notificación al Tercero interesado ciudadano ARIOLFO ANTONIO NARANJO CALDERÓN y en aras de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, y a la tutela judicial efectiva e igualad de las partes en el proceso, preceptos éstos contenidos en los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre el punto, ha precisado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHÁN, en sentencia del 23 de Julio del 2007, caso: PANADERÍA Y PASTELERÍA EL 20, C.A., que:
“…Ahora bien, de la revisión exhaustiva del proceso de amparo constitucional objeto de la presente apelación, esta Sala advierte que el Juzgado Superior remitente ordenó notificar de su abocamiento al Juez que dictó la sentencia accionada, al Fiscal del Ministerio Público y al tercero interesado; sin embargo, obvió notificar a las partes a los fines de la celebración del acto de audiencia constitucional, tal como lo ordenó expresamente esta Sala en sentencia 7/2000 del 1 de febrero (caso: José Amado Mejía Betancourt):
“Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción” (resaltado de la Sala).
En relación al derecho a la defensa, esta Sala asentó en la sentencia N° 2, del 24 de enero de 2001, (caso: Germán Montilla y otros), que:
"...la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten” (resaltado de la Sala).
De manera que, al no ordenar el Juzgado Superior Primero del Trabajo las notificaciones a todas las partes involucradas en el juicio que dio origen a la sentencia de la cual se alega una presunta inconstitucionalidad, cercenó los derechos al debido proceso y a la defensa de todas ellas, desacatando así el criterio vinculante de esta Sala sobre el procedimiento aplicable al amparo contra decisiones judiciales, y pasando por alto el hecho de que la audiencia constitucional sólo puede efectuarse una vez que ha quedado constancia en autos de todas las notificaciones ordenadas…”.
Con base al criterio jurisprudencial antes reproducido, este Tribunal lo acoge y ordena la notificación del tercero ciudadano ARIOLFO ANTONIO NARANJO CALDERÓN en la dirección que a bien tendrá indicar la parte presuntamente agraviada.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala “El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros…”. En virtud de dicha potestad, considera este Tribunal necesario solicitar al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 13 de Agosto del 2010 (fecha en la cual la Secretaria dejó constancia de la fijación del cartel de notificación de entrega material) exclusive, hasta el 4 de Octubre del 2010 (fecha en que se llevó a cabo la entrega material) inclusive, esto a los fines de esclarecer hechos dudosos en la presente acción.
Asimismo, cumplido con lo ordenado en el cuerpo de esta decisión se fijara por auto separado la prolongación de la Audiencia Constitucional, a los fines de oír los alegatos que a bien tenga que exponer las partes, todo ello, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

Se deja constancia que se libró Oficio al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI