REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH15-F-2008-000053.-
DEMANDANTE: ÁNGEL ROBERTO PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.964.336.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 11.632, 55.870 y 112.393, respectivamente.-

DEMANDADO: ERIKA MARGARITA BRICEÑO PRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.844.849.-

MOTIVO: DIVORCIO 2º y 3° CAUSAL.-

Por libelo de demanda presentado en fecha 25 de Junio del 2008, por ante el Juzgado distribuidor de turno, por el ciudadano: ÁNGEL ROBERTO PÉREZ DÍAZ, debidamente asistido por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA, todos antes identificados, mediante el cual procedió a demandar a la ciudadana: ERIKA MARGARITA BRICEÑO PRADA, antes identificada por Divorcio, fundamentando su acción en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.-
Alegó la parte actora, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ERIKA MARGARITA BRICEÑO PRADA, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de de 2004, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº: 32; fijaron su domicilio conyugal en la Residencia Capri VIII, Calle Prolongación Avenida del Centro, Segunda Zona, manzana Q-Q, de la Urbanización Miranda, Municipio Sucre. Que el veinte (20) de Noviembre de 2007, le llegó una boleta de la Fiscalia N° II del Ministerio Público donde lo notificaban de la medida de prohibición de acercarme al lugar de trabajo, estudio y residencia de ERIKA MARGARITA, después de la notificación no regreso a su casa, ni siquiera a buscar sus enseres personales y hasta la fecha no ha tenido comunicación alguna con su esposa, de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes.-
Es por ello es que demanda a la ciudadana: ERIKA MARGARITA BRICEÑO PRADA, por Divorcio, en base a la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 11 de Julio de 2008, se admitió la demanda, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y la contestación a la demanda, y se libró boleta al Ministerio Público.-
En fecha 04 de Agosto de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y manifestó haber recibido las expensas necesarias para el traslado de la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consigno la copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público.-
En fecha 13 de agosto de 2008, comparece el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consigno recibo de citación, debidamente firmada por la ciudadana ERIKA MARGARITA BRICEÑO PRADA, titular de la cédula de identidad N°: 13.844.849.-
En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana ERIKA MARGARITA BRICEÑO PRADA y confirió poder Apud-Acta a los abogados JOSÉ LORENZO FARIA y JUAN FERNANDO PEÑALVER FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 90.794 y 83.977, respectivamente.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano ÁNGEL ROBERTO PÉREZ DÍAZ y confirió poder Apud-Acta a los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente. En esta misma fecha compareció la abogada RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, y convalida todas las actuaciones que hayan podido realizar las abogadas en su nombre a quienes les otorgo Poder Apud-Acta. Asimismo se deja constancia de tuvo lugar el primer (1°) acto conciliatorio y que la parte demandada no se encontraba en el mismo. De igual manera la apoderada judicial de la parte actora manifestó que insiste en el juicio de divorcio. Igualmente este tribunal fijo oportunidad para el Segundo Acto Conciliatorio.-
En fecha 16 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, dejando constancia de que se encontraba presente en la sede del Tribunal a la 11:00 a.m., a fin de que se celebrara el segundo (2°) acto conciliatorio. Asimismo dejó constancia de que se encontraba presente la Fiscal 97° del Ministerio Público, ciudadana MILAGRO DA CORTE.-
En fecha 23 de Marzo de 2009, tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio. De igual manera la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, la cual insistió en continuar con la demanda de Divorcio. Igualmente este Tribunal, fijó oportunidad para el Acto de Contestación de la demanda.-
En fecha 01 de Abril de 2009, compareció el ciudadano ÁNGEL ROBERTO PÉREZ DÍAZ, debidamente representado por su Apoderada Judicial ciudadana, RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, quien manifiesta insistir en el presente juicio de divorcio. Asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada al presente acto, razón por la cual se declara desierto el presente acto.-
En fecha 27 de Abril de 2009, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 06 de Mayo de 2009, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante. Asimismo se fijó a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m. y 11:30 a.m., del Quinto (5º) día de Despacho a los fines de que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LIENDO, JAVIER GRACIA BLANCO, AZALEA MAITAMARE BARVIERO Y HÉCTOR EDUARDO PALENCIA MOGOLLÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.573.096, 11.226.573, 13.246.810 y 10.111.088 respectivamente.-
En fecha 14 de Mayo de 2009, este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LIENDO y AZALEA MAITAMARE BARVIERO, en consecuencia se declararon desiertos ambos actos.- Asimismo se dejó constancia de que tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos JAVIER GRACIA BLANCO y HÉCTOR EDUARDO PALENCIA MOGOLLÓN. En esta misma fecha la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LIENDO y AZALEA MAITAMARE BARVIERO.-
En fecha 21 de mayo de 2009, este Tribunal fijó a las 10:00 a.m., y 11:00 a.m., del Tercer (3º) día de Despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de testigo de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LIENDO y AZALEA MAITAMARE BARVIERO.-
En fecha 27 de mayo de 2009, se dejó constancia de la no comparecencia al acto de testigo de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LIENDO y AZALEA MAITAMARE BARVIERO, y se declararon desiertos.-
En fecha 01 de junio de 2009, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 09 de Junio de 2009, este Tribunal fijó a las 10:00 a.m., y 11:00 a.m., del Cuarto (4º) día de Despacho siguientes, como nueva oportunidad para que tenga lugar los actos de testigos de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LIENDO y AZALEA MAITAMARE BARVIERO.-
En fecha 15 de Junio de 2009, se dejó constancia de la no comparecencia al acto de testigo de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LIENDO y AZALEA MAITAMARE BARVIERO, y se declararon desiertos.-
En fecha 18 de junio de 2009, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal fijó a las 10:00 a.m., y 11:00 a.m., del Tercer (3º) día de Despacho siguientes, como nueva oportunidad para que tenga lugar los actos de testigos de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LIENDO y AZALEA MAITAMARE BARVIERO.-
En fecha 23 de Julio de 2009, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se declare con lugar la demanda.-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 14 de Enero de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 28 de Abril de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 13 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 04 de Junio de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 14 de Junio de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 22 de Junio de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 08 de Julio de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 22 de Julio de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 04 de Agosto de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se ofició a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 08 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó copias debidamente certificadas del sobreseimiento dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 14 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Circuito, ciudadano JAIRO ÁLVAREZ, dejó constancia de haber entregado en la sede de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el Oficio Nº: 0946, de fecha 23 de Septiembre de 2010, librado por este Juzgado.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010, se recibió resulta procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció la Fiscal 97º del Ministerio Público, solicitando se dicte sentencia.-
En fecha 18 de Noviembre de 2010, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se dicte sentencia en el presente juicio.-
En fecha 28 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se dicte sentencia en el presente juicio.-
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
Se fundamenta la demanda incoada por el ciudadano: ÁNGEL ROBERTO PÉREZ DÍAZ, en el abandono voluntario y exceso, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, en que ha incurrido su cónyuge, ciudadana: ERIKA MARGARITA BRICEÑO PRADA, ambos debidamente identificados en autos.-
Al respecto, esta Sentenciadora deja asentado, que la figura del abandono voluntario, previstos en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, responde a la acción intencional, constante e injustificada de las obligaciones de los cónyuges contenidas en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección Y del precipitado Código.-
En efecto, en lo que respecta a la causal segunda del artículo 185, del Código Civil, el artículo 137 del precipitado Código, estatuye que del matrimonio, se deriva de la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guárdese fidelidad, socorrerse mutualmente y el artículo 139 ejusdem dispone que el marido y la mujer están obligados a contribuir al cuidado y mantenimiento del hogar en común y demás gastos matrimoniales.-
En estos casos, bien puede la parte abandonada, probar hechos positivos que demuestren la voluntad de la otra de no volver a convivir, como por ejemplo haberla instado a regresar, escribiéndole, enviándole emisarios, parientes o amigos, para que hagan esas gestiones y aún, prescindido del concepto material del hogar en común, exigiéndole los recursos que le falten a desatender otras necesidades de las que entran en los deberes y asistencias de los cónyuges, como así quedó establecido por nuestro máximo Tribunal.-
Al respecto, si uno de los cónyuges se ha separado injustificadamente del hogar conyugal, obviamente ha incurrido, por una parte, en un hecho que contradice la obligación de socorrerse y asistirse mutualmente y por otra parte una omisión, al no colaborar al mantenimiento de los gastos comunes, por lo que la actitud del cónyuge como esta planteada en el juicio y haberse demostrado el hecho, efectivamente debemos inferir que esta incurso en el causal alegada como fundamento de la demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por otro lado de los testigos promovidos y evacuados en la oportunidad legal correspondiente, se puede observar, que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, del conocimiento que tienen de los cónyuges; que en varias ocasiones presenciaron como la ciudadana ERIKA BRICEÑO PRADA, insultaba a su conyugue; y que la ciudadana ERIKA BRICEÑO PRADA, desatendía a su esposo en sus deberes como esposa; por tal razón este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia dicha testimonial, en virtud de que los dichos por ella concuerda, lo que significa que son conteste en el presente juicio. En virtud de lo anterior considera esta Juzgadora que en el caso bajo análisis la parte actora ha probado la procedencia de la acción de divorcio de conformidad con el artículo 185 ordinal 2° y 3° del Código Civil.- Y ASÍ DE DECLARA.-
En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano ÁNGEL ROBERTO PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.964.336, en contra de la ciudadana ERIKA MARGARITA BRICEÑO PRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.844.849, en base a las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario y exceso, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído en fecha 13 de Mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta Nº: 32, folio 32.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado vencida en el presente juicio.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso correspondiente, se ordena notificar a las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Hora de Emisión: 12:36 PM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-