REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Marzo de 2011
200º y 151º.-
ASUNTO: AP11-X-2011-000006
JUEZ INHIBIDO :
LORELIS SANCHEZ, Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: INHIBICIÓN (Fundamentada en el ordinal 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil)
INCIDENCIA
Conoce esta Alzada, de la Inhibición planteada por la ciudadana LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por encontrarse incursa en la causal Décimo Quinta (15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por DESALOJO, intenta la ciudadana CARMEN RAMONA ACAGUA contra el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA.
En fecha 24 de Febrero del presente año, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asigno a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.-
Mediante Auto dictado en fecha Primero (01) de Marzo del año 2011, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta presentada ante la Secretaría Accidental del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Febrero del presente año, la Abg. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; , se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal Décimo Quinto 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Por cuanto en fecha 14 de Mayo de 2009, dicte decisión en la cual negué la admisión de la presente demanda, emitiendo opinión sobre lo debatido en el juicio, sentencia de la cual apelo la parte actora, conociendo de dicha apelación el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 08 de Diciembre de 2010, dicto sentencia revocando mi decisión y admitiendo la demanda de desalojo, es por lo que considero, que por haber emitido opinión sobre lo debatido en el juicio, debo inhibirme de seguir conociendo de esta causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en los Cortijos de Lourdes a los fines de su distribución de Ley y las copias certificadas a la alzada para su decisión”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al respecto esta Alzada observa; sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
De los Autos se observa, que la cuestión en estudio de esta Alzada; conllevó a la Juez inhibida a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo, respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. Así se establece.-
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente N° AP31-V-2009-001146, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecia que procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una Administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Abg. LORELIS SANCHEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abg. LORELIS SANCHEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el Juicio seguido por la ciudadana CARMEN RAMONA ACAGUA; contra el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA, por motivo de DESALOJO.-
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Maria.-