REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
PARTE ACTORA: ENRIQUE LUÍS FUENTES MADRIZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.939.214 y V-13.137.810, respectivamente y la sociedad mercantil INVERSIONES A.B.C.A. C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1987, bajo el Nº 65, Tomo 100-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO GUERRERO, SILVANA ADAMO, DULCE VELÁSQUEZ y GRETTY LAFFEE FERNÁNDEZ abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.550, 41.287, 101.613 y 81.740, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., domiciliada en caracas, creada por ley del 23 de julio de 1937, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 15 de enero de 1.938, bajo el Nº 30 modificada por decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en gaceta oficial Nº 5.396 extraordinario del 25 de octubre de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADOS JUDICIALES
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: AH16-V-2004-000167
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha 30 de agosto de 2004 por los ciudadanos LEANDRO GUERRERO y GRETTY LAFFEE FERNÁNDEZ, apoderados judiciales de ENRIQUE LUÍS FUENTES MADRIZ, ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RAMÍREZ e INVERSIONES A.B.C.A. C.A., identificado anteriormente por DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA , dicho libelo fue presentado por ante el juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 16 de Septiembre del 2004, este tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, asimismo se ordeno librar oficio a la Procuraduría General de la Republica y una vez conste en autos la notificación se suspenderá el Proceso por un lapso de noventa (90) días continuos.-
En fecha 23 de septiembre de 2004, se ordena librar la respectiva compulsa a la parte demandada así como el oficio a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 17 de noviembre de 2004, se recibe diligencia del alguacil de este despacho mediante la cual informa que no fue lograda la citación personal de la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 30 de noviembre de 2004, se aboca al conocimiento de la causa el Dr. LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, por cuanto fue designado Juez Temporal de este despacho.-
En fecha 10 de diciembre de 2004, si dicta auto mediante el cual se acuerda la citación por carteles a fin de que el demandado comparezca dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la publicación que del cartel se haga, dejando constancia este despacho que en esta misma fecha se libro el cartel.-
En fecha 13 de enero de 2005, se recibe diligencia del alguacil de este tribunal mediante la cual consigna las resultas de la notificación mediante oficia a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 26 de enero de 2005, se recibe oficio proveniente de la Procuraduría General de la Republica mediante la cual ratifica la suspensión del referido proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 16 de enero de 2006, se aboca al conocimiento de la causa el Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, por cuanto fue designado Juez Titular de este despacho.-
En fecha 12 de junio de 2006, se dicta auto mediante el cual se ordena librar nuevamente el cartel de citación pues la parte actora informa a este despacho del extravió del mismo, dejando constancia en el mismo auto que se libro el referido cartel.-
En fecha 31 de julio de 2006, se dicta auto mediante el cual se ordena corregir el error material en el cartel de citación librado en la fecha anterior, asimismo subsanado el prenombrado error se deja constancia que se libra nuevamente el cartel de citación.-
Asimismo, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. De la norma antes transcrita, se infiere que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 31 de julio de 2006, fecha en que se ordena librar nuevamente el cartel de citación subsanando el error material, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora hayan impulsado en forma alguna la continuación del proceso. Siendo que el abocamiento no interrumpe la perención. En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:06 pm
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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