Asunto: AP11 -V-2010-001105 Asistente: (0)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) día de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º

PARTE ACTORA: LAGUNITA MALL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2.004, bajo el Nº 29, Tomo 157-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31208163-5, y OPERADORA PASEO EL HATILLO-LA LAGUNITA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2.005, bajo el Nº 10, Tomo 1153-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31330184-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316 y 54.453.
PARTE DEMANDADA: PROBURGER, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de septiembre de 2006, bajo el Nº 68, Tomo 1471-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31667902-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos, presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, antes identificados actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles LAGUNITA MALL, C.A. y APERADORA PASEO EL HATILLO-LA LAGUNITA, C.A.
En fecha dos (02) de diciembre de 2010, este Tribunal admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil PROBURGER, C.A., antes identificada, en la persona de su Director ciudadano LUIS EDUARDO MACHADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.217.926.
En fecha siete (07) de diciembre de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado AZAEL SOCORRO, apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha diez (10) de diciembre de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, apoderado judicial de la parte actora y hace entrega al alguacil de este circuito judicial, las expensas necesarias a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2011, se libró compulsa a la parte demandada sociedad mercantil PROBURGER, C.A., en la persona de su Director ciudadano LUIS EDUARDO MACHADO ESPINOZA, acordada mediante auto de admisión de fecha 02 de diciembre de 2010.
En fecha catorce (14) de marzo de 2011, comparece ante este Juzgado el abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 20 y 21). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/Kjp.-