Asunto: AH16-S-2007-000054 Asistente: (08)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).-
Año 200º y 152º.-

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la justificación evacuada al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.963, Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-

Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.

Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen e estas actuaciones.
EL JUEZ.,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO