REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2010-000333
PARTE ACTORA APELANTE: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: LEOPOLDO MICETT CABELLO, DARRY ARCIA GIL, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO, y NATACHA DANILOW abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.974, 98.464, 127.891 y 129.680, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES OSORIO GONZÁLEZ, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.436.297.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.861, en su carácter de Defensora Ad Litem.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado LEOPOLDO MICETT, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., identificado ut supra, en su carácter de administradora del condominio del Edificio “IRENE”, ubicado en la esquina formada por la avenida Francisco de Miranda y la calle C del conjunto Don Bosco, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda contra la ciudadana ANA MERCEDES OSORIO GONZÁLEZ, antes identificada, en su carácter de propietaria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 231 del mencionado edificio, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 07 de diciembre de 1983, bajo el Nº 6, Tomo 10, Protocolo Primero; el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (98,01mts²), y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: AL NORTE: Con espacio vacío que lo separa del apartamento número 236, ducto de basura, escalera general del Edificio y pasillo de circulación, AL SUR: Con la fachada sur del edificio; AL ESTE: Con la fachada este del edificio, y AL OESTE: Con el apartamento número 232 y pasillo de circulación; y que le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de cero enteros sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve milésimas por ciento (0.60439%), según documento de condominio, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1978, bajo el Nº 1, Tomo 22 del Protocolo Primero, por el cobro de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 1.576,16) correspondiente a las cuotas de condominios de los meses que van desde el mes de julio de 2007 hasta el mes de mayo de 2008, fundamentando su acción en los Artículos 7, 11, 14, 15 y 20 literal “E” de la Ley de Propiedad Horizontal, los Artículos 1264, 1271, 1273, 1277 del Código Civil y el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de julio de 2010, el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda por los trámites del juicio oral.
En fecha 10 de julio de 2008, compareció ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio el abogado LEOPOLDO MICETT en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y otorgó poder apud-acta a la abogada ROSA VIRGINIA HERNANDEZ NARANJO.
Agotada la gestión para lograr la citación personal de la parte demandada se ordeno realizar la misma a través de carteles conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de marzo de 2009, el Juzgado Décimo Primero de Municipio designó como defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada GENOVEVA MONEDERO quien en fecha 29 de septiembre de 2009, procedió a contestar la demanda y promovió pruebas documentales de exhibición de documentos y de informes al BBVA BANCO PROVINCIAL.
En fecha 14 de octubre de 2009, se celebró la audiencia preliminar en la que compareció únicamente la parte demandada conjuntamente con la defensora ad litem abogado GENOVEVA MONEDERO.
En fecha 27 de octubre de 2009 la defensora ad litem designada hizo uso de su derecho a promover pruebas.
En fecha 09 de julio de 2010, se llevó a cabo el debate oral en el que comparecieron la abogado NATACHA CAROLINA DANILOW RON apoderada judicial de la parte actora, así como la parte demandada ciudadana ANA MERCEDES OSORIO GONZALEZ, asistida por su defensora ad litem abogada GENOVEVA MONEDERO, se dictó fallo declarando sin lugar la pretensión de cobro de bolívares y sin lugar la pretensión de indexación o corrección monetaria.
En fecha 21 de julio de 2010 el a quo declaró SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., contra la ciudadana ANA MERCEDES OSORIO GONZALEZ, así como SIN LUGAR la Indexación o Corrección Monetaria solicitada. Finalmente, de la decisión dictada se expresó lo siguiente:
Observa quien aquí suscribe que el depósito de Bs. 400, de fecha 25 de julio de 2007, fue de fecha anterior a la demanda y que no fue imputado a la deuda de la demandada; tampoco lo fue el depósito de Bs. 1200 de fecha 28 de enero de 2008, que ambos depósitos hacen un total de Bs. 1600, cantidad superior a la demandada en el presente juicio, e incluso el depósito de Bs. 1300 de julio de 2008, efectuado con posterioridad, no fue imputado, ciertamente se había propuesto la demanda, pero si la demandada efectuó un depósito, es un deber de lealtad y probidad, exponer la verdad e informar al tribunal que el demandado cumplió su obligación y que se ha perdido el interés procesal y no continuar el juicio haciendo incurrir a un órgano de administración de justicia en un dispendio de actividad jurisdiccional.
Plenamente demostrado como esta que la demandada ha pagado las cuotas de condominio demandadas como insolutas, es forzoso declarar sin lugar la pretensión de cobro de bolívares solicitada por la actora en el presente juicio.
En cuanto a la indexación judicial solicitada, observa quien aquí suscribe que en todos los recibos producidos por la actora se ha cobrado a la demandada intereses de mora y gastos de cobranza, los cuales ya han sido pagados como quedó demostrado en el presente juicio, por lo que mal puede reclamarse la indexación judicial, sobre sumas que al momento de demandarse ya habían sido pagadas incluso con intereses y gastos de cobranza.

En fecha 3 de agosto de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora quien procedió a apelar de la decisión publicada en fecha 21 de julio de 2010.
En fecha 5 de agosto de 2010, el a quo oyó la apelación en ambos efectos conforme a la normativa civil adjetiva y en fecha 29 de octubre de 2010 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer y decidir la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante y procedió a declinar la competencia.
En fecha 25 de enero de 2011 y 16 de febrero de 2011 se recibieron escritos en esta alzada presentados por la parte actora y demandada respectivamente.

II

Para decidir el Tribunal entra a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que en su escrito de contestación al fondo la defensora judicial designada a la parte demandada, negó, rechazo y contradijo tanto en los hechos como el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda, ya que la ciudadana ANA MERCEDES OSORIO GONZALEZ no debe suma de dinero alguna por concepto de recibos, liquidaciones o planillas de condominio; así mismo, alegó ser total y absolutamente incierto que la referida Administradora del Edificio “Irene” haya tratado de forma amistosa comunicarse con la demandada para que solventara las supuestas cuotas de condominio insolutas; igualmente, afirma que la ciudadana ANA MERCEDES OSORIO GONZALEZ se encuentra solvente en los recibos de condominio demandados como insolutos correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, los cuales fueron cancelados por la cantidad de Bs. 1.700,00 por concepto de gastos de condominio del apartamento Nº 231, suma ésta que supera la expectativa del demandante y cuyo monto total asciende a la suma de Bs. 1.602,83. Finalmente, negaron y rechazaron que sea procedente la corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en las cantidades demandadas como insolutas, ya que los montos demandados por concepto de condominio fueron solventados, además se evidencian los recibos o planillas de condominio, allí aparecen incluidos los intereses de mora y los gastos de cobranza.
En la oportunidad de promover pruebas la defensora judicial de la parte demandada, promovió el mérito favorable que se desprende de los instrumentos cursantes en autos que favorezcan a su defendida.
La apoderada judicial de la parte accionante, reprodujo, promovió e hizo valer las documentales aportadas; ratificó en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda y lo hizo valer como documental en virtud que eran ciertos los hechos narrados y el señalamiento expreso de los meses adeudados por la ciudadana ANA MERCEDES OSORIO GONZALEZ desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2007 y desde el mes de enero hasta el mes de mayo de 2008.
Entre las pruebas presentadas con el escrito libelar se evidencia a los folios 8 y 9, la autorización hecha por la Junta de Condominio del Edificio “Irene”, ubicado en la esquina formada por la avenida Francisco de Miranda y la calle “C” que forma parte del Conjunto Don Bosco de los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., para ejercer el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario. Así mismo, acompañan a los folios que van del 10 al 20 fotostatos de los recibos de condominio de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, se señalan las siguientes: al folio 75 Planilla de Depósito Bancario consignada en original con la comunicación remitida en fecha 25 de julio de 2007, por la suma de Bs. 400,00; al folio 77 planilla o comprobante de depósito bancario de fecha 16 de diciembre de 2007, por la suma de Bs. 1.300,00, cuyo pago fue suspendido debido a la clonación de la tarjeta propiedad de la demandada; al folio 78 planilla o comprobante de depósito bancario de fecha 28 de enero de 2008, por la suma de Bs. 1.300,00, en reposición del depósito bancario del mes de diciembre de 2007; del folio 79 fotostatos de la comunicación de fecha 17 de julio de 2008, dirigida a la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., donde se realiza el último pago en efectivo por la suma de Bs. 1.200,00, mediante depósito bancario en fecha 18 de junio de 2008, correspondiente al mes de junio y siguientes del año 2008. Igualmente promovieron la prueba de exhibición en la que solicitan la exhibición de: 1) Comunicación de fecha 25 de julio de 2007, 2) Planilla original de depósito bancario efectuado en fecha 28-01-2008, 3) Comunicación de fecha 17 de julio de 2008. Finalmente, promovieron la prueba de informes, a los fines de que la Oficina BBVA Banco Provincial informara sobre la titularidad de la cuenta corriente Nº 0108-0001-34-0100257454 y si los depósitos antes señalados fueron realizados a esa cuenta en las fechas y por los montos suficientemente descritos.
Del acervo probatorio analizado y que consta de actas, se evidencia que riela al folio 114 informe del BBVA Banco Provincial, en la que se señala que la cuenta corriente Nº 0108-0001-34-0100257454 figura como titular la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., también confirma los depósitos realizados por la ciudadana ANA MERCEDES OSORIO GONZALEZ a la INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., en las fechas: 25/07/2007 por el monto de Bs. 400,00, 28/01/2008 por la cantidad de Bs. 1300,00 y el 18/07/2008 por la cantidad de Bs. 1200,00.
Es de hacer notar, que la parte demandante-recurrente invoca la falta de pago del condominio de los meses señalados como fundamento de la demanda incoada, así como la indexación de los valores contenidos en las cantidades demandada, siendo que de las actas que conforman el expediente se evidencia una realidad muy distinta que no es otra que la solvencia de la parte demandada.
Es claro para esta alzada que la parte actora-recurrente no demostró la insolvencia de la demandada en ninguna etapa de la sustanciación del juicio ante el a quo ni tampoco a través de ningún medio probatorio ante esta superioridad, por lo que el recurso en cuestión debe ser declarado sin lugar y consecuencialmente confirmada la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2010 por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta por el abogado LEOPOLDO MICETT apoderado judicial de la parte actora en contra del fallo proferido el 21 de julio de 2010 por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada proferida por el a quo.
Se condena en costas a la parte recurrente por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia. Todo de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Marzo de 2011. 200º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-R-2010-000333