REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH17-V-1999-000048
PARTE ACTORA: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, institución financiera domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, constituida originalmente con la denominación de BANCO MIRANDA, C.A. , en documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, anotado bajo el No. 384 en el Tomo 2-B, cambiando su denominación a BANCO CONSOLIDADO, C.A. como consta de asiento de registro inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil el 15 de abril de 1980, anotado con el No. 4 en el Tomo 73-A y modificada a su actual denominación Social, como consta de asiento de registro inscrito en la ya citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de octubre de 1.997, anotado bajo el No. 5 en el Tomo 274-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, por fusión por absorción de sus filiales CORP BANCO DE INVERSION, C.A.; CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A. CORP FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS C.A.; CORP ARRENDADAORA FINANCIERA, sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera, en Resolución Número 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela , en su edición número 36.778, correspondiente al 02 de septiembre de 1999, inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, bajo el No. 59 en el Tomo 169-A PRO, el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL en sus ediciones correspondientes al 08 de septiembre de 1999, y conforme a la autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición número 36.784 correspondiente al 10 de septiembre de 1999, y en la ya tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de septiembre de 1999, anotada bajo el No. 14 en el Tomo 196-A PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO, y LAURA VEIGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.956.024, V-6.560.643 y V-12.747.038, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.074, 31.350 y 75.469, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HERMANN JOSE GREGORIO LANGE MOSQUERA, CRISTINA ELOISA FERRER de la ROSA, MARIA ELENA MOSQUERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.816.597, V- 2.069.399 y 6.507.004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS HERMANN JOSE GREGORIO LANGE MOSQUERA, CRISTINA ELOISA FERRERA de la ROSA): JOSE VICENTE GARCES, HUGO FERNANDEZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.006 y 5.879, respectivamente. El Tribunal designó como defensor judicial de la ciudadana MARIA ELENA MOSQUERA GUERRERO a la abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.983. Sin embargo se deja constancia que al momento de realizar la transacción ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 30/noviembre/2010, fueron representados por su apoderado judicial MARCOS RUBEN CARRILLO PERERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.599, quien consignó el poder que acredita su representación y el de GABRIELA MARIA SALAS BRILLEMBOURG, igualmente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.620 que los faculta expresamente para realizar la referida transacción

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

I

Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio GABRIELA MARIA SALAS BRILLEMBOURG, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos HERMANN JOSE GREGORIO LANGE MOSQUERA, CRISTINA ELOISA FERRER de la ROSA, MARIA ELENA MOSQUERA GUERRERO, en fecha 24/01/2011, presentó transacción judicial suscrita entre las partes autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2010, quedando anotada bajo el No. 27, Tomo 258, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, aduciendo que ambas partes se encuentran en conocimiento de la decisión definitivamente firme, emanada de este Juzgado el 18/septiembre/2006, solicitando se proceda a la homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en tal sentido éste Tribunal antes de proceder a su homologación pasa hacer las siguientes consideraciones:
II

En virtud de que la Juez Titular MERCEDES HELENA GUTIERREZ, se encuentra de reposo medico prescrito, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ TEMPORAL de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 01-02-2011, según oficio Nº CJ-11-0264, de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2011, y notificado mediante oficio Nº 0225/2011 de fecha 14-02-2011, prestando el juramento de Ley mediante acta levantada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha quien investido del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Para decidir este Tribunal observa:


PRIMERO: Del escrito transaccional ya mencionado ambas partes reconocen la existencia de sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2006, en la cual en la cual, se ordeno a pagar montos por cánones vencidos e impagados, intereses de mora sobre las cuotas, los daños y perjuicios contractuales y la corrección monetaria sobre los cánones impagados, calculados desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que se dicto sentencia, igualmente que a los fines de honrar las deudas antes señaladas acuerdan la condonación de las sumas adeudadas por intereses de mora, e intereses convencionales; SEGUNDO: Que el presente expediente se encuentra en fase de ejecución y como quiera que en esta etapa del proceso no es posible un acto de autocomposición procesal en virtud de existir una sentencia definitivamente firme, lo pertinente en esta etapa ejecutiva del proceso es, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, quedar en cuenta del acto de composición voluntario realizado por las partes en el presente juicio, y ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por las partes celebrada ante este LA Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 27, tomo 258 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Marzo de 2011. 200º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-1999-000048