REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH18-S-2008-000211

SOLICITANTES: Los ciudadanos NANCY JOHANNA ZAMBRANO BARRAZA y GUSMAN JOSÉ DELGADO TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.612.503 y V-7.948.326 respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: La Abogada en ejercicio Lucia Gómez de Delgado, inscrita inpreabogado en el Inpreabogado bajo el Nº 11.914.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

I
SINTESIS
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), se admitió y se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Nancy Johanna Zambrano Barraza y Gusman José Delgado Torres, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2004.

Transcurrido el lapso de Ley correspondiente, es decir, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, hasta la fecha en que comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Nancy Johanna Zambrano Barraza y Gusman José Delgado Torres, el día primero (1°) de Marzo de Dos Mil Once (2011), transcurrió más de un (1) año, así mediante diligencia presentada en esa misma fecha los referidos ciudadanos, debidamente asistidos por la abogada Lucia Gómez de Delgado, solicitaron se decretara la conversión de la separación en divorcio.

En fecha 09-03-11, el Juez quien suscribe este despacho Abg. César A. Mata Rengifo, se ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos Nancy Johanna Zambrano Barraza y Gusman José Delgado Torres, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Nancy Johanna Zambrano Barraza y Gusman José Delgado Torres, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 89, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Marzo de 2011. 200º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Jesús