REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH18-S-2008-000222
SOLICITANTES: Los Ciudadanos Milagros Josefina Novel Alonso y Gino Antonio Becerra Cuevas, quienes son venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.992.018 y V-5.567.433, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: José Vicente Fermenal abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.515.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
FISCAL ACTUANTE: Dra. Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha en fecha dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008), por los Ciudadanos Milagros Josefina Novel Alonso y Gino Antonio Becerra Cuevas, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil.
Seguidamente, en fecha dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008) comparecieron los solicitantes antes identificados, plenamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
Posteriormente en fecha dieciséis (16) de Junio de 2008 encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (200), el Dr. Cesar Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Seguidamente en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010), este Juzgado libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día ocho (08) de Noviembre de 2010, compareció el Alguacil de este Circuito ciudadano Rosendo Henríquez, mediante la cual deja constancia que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de Notificar al Fiscal del Ministerio Publico la cual fue debidamente recibida y sellada en fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
II
Motivación para Decidir
El día quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010), compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó entre otras cosas:
“…esta Representación Fiscal, insta a los solicitantes a señalar si de la unión matrimonial que aun los une fueron procreados hijos. En consecuencia una vez señalado lo requerido y de no haber procreado hijos o en caso contrario que los mismos sean mayores de edad esta Representante del Ministerio Publico por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tendrá objeción que formular en la presente solicitud”.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011 comparece la ciudadana Milagros Josefina Novel Alonso antes identificada, asistida de abogado y manifestó no haber procreado hijos con su cónyuge durante el tiempo que permanecieron en Unión Matrimonial.
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada.- Así se declara.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Milagros Josefina Novel Alonso y Gino Antonio Becerra Cuevas, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.
III
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Milagros Josefina Novel Alonso y Gino Antonio Becerra Cuevas, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Milagros Josefina Novel Alonso y Gino Antonio Becerra Cuevas, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-7.992.018 y V-5.567.433, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día cuatro (04) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 255.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Marzo de 2011. 200º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Irene
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