REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
PARTE DEMANDANTE: Ferretería Palo Verde, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Marzo, de 1975, bajo el Nº 40, tomo 29-A, y acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 15 de julio de 1997, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 12 de Agosto de 1997, bajo el Nº 39, tomo 205-A-Pro., Giuseppe Di Luca Forte y Rosario Mora Zerpa de Di Luca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 9.966.907 y 3.638.354, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Gustavo José Ruiz González, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.978
PARTE DEMANDADA: Vito Giuseppe Pedota Peregrino y Juan E. Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.115.677 y 1.710.086, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: German Briceño Briceño abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.226
MOTIVO: Incumplimiento, Irregularidades y Deberes Administrativos.
ASUNTO: AH18-M-2002-000047
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 27 de Enero de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en el presente juicio por las partes intervinientes; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Marzo de 2011. 200º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Inés
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