REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000663
Vista la diligencia que antecede suscrita por Armando Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual de la cual solicita que se decrete la ejecución forzosa en la presente causa, el Tribunal a los fines de proveer observa que:
Consta a los autos del presente expediente, que en fecha 24 de marzo de 2010, ambas partes, consignaron escrito de Transacción Judicial, en la cual la parte demandada aceptó deber a la parte actora la cantidad de Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 235.133,55), por concepto de capital, intereses y gastos judiciales, mas la cantidad de Cuarenta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 41.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales al abogado Armando Hurtado Vezga. Asimismo manifestó el demandado en el acto de transacción haber cancelado a la parte actora la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), transacción ésta que fue homologada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2010.
Posteriormente, el 10 de noviembre de 2010, se decretó la ejecución voluntaria de la misma y se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la providencia de fecha 22-04-10, en los términos en el establecido en la aludida transacción judicial.-
En fecha 15 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita la ejecución forzosa de la Transacción suscrita.
Efectuado el cómputo de ley, pudo determinarse que se encuentra suficientemente vencido el lapso para su cumplimiento por parte de la referida accionada. Ahora bien, solicitado como fue por el demandante el decreto de ejecución forzada motivado al incumplimiento voluntario de los demandados Gladis Josefina Sáez de Sulbaran y Wilfredo Sulbaran Fuentes, tal como lo establecen los artículos 526 y 527, ambos del Código de Procedimiento Civil, se Decreta su Ejecución Forzosa. En consecuencia, se Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 454.930,45) que comprende el doble de la cantidad aceptada a pagar en la mencionada transacción menos el saldo abonado o cancelado a la actora, mas los honorarios profesionales de abogado, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.24.663,35), ya incluidas en el monto anterior. Que en caso de recaer la medida decretada sobre cantidades líquidas de dinero, deberá efectuarse hasta por la suma de Doscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 271.296,90), que corresponde a la cantidad simple aceptada a pagar en la mencionada transacción menos el saldo abonado o cancelado a la actora, mas los honorarios profesionales de abogado, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Despacho Judicial en el diez por ciento (10%) y que asciende al monto de Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.24.663,35) ya incluidas como se indicó arriba en el monto anterior.
En tal sentido y a los fines de llevar a cabo dicha medida, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de Cualquier Lugar de la República Bolivariana de Venezuela, al que se ordena remitir Mandamiento de Ejecución que a tal efecto se acuerda librar. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ
DR. CÉSAR A. MATA RENGIFO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. INÉS E. BELISARIO G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. INÉS E. BELISARIO G.
CAMR/IEBG/eylin
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