REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AH19-V-2001-000131
ASUNTO ANTIGUO: 1634-2001

Vista la diligencia presentada en fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), suscrita por el abogado JORGE RAMÓN VELÁSQUEZ SIMONS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 48.327, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., en el presente juicio, mediante la cual solicita a este Tribunal que se libre Despacho con su respectivo Oficio, a fin que sea practicada la Entrega Material correspondiente del inmueble dado en pago por la parte demandada: ciudadano GUILLERMO SOSA LLONTOP, al respecto este Juzgado observa que al folio 147 del presente asunto específicamente a la línea 17, del citado documento de dación en pago, se puede leer lo siguiente: “…apartamentos para vivienda…”

- I -
Así pues, teniendo en cuenta las circunstancias del expediente bajo estudio, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el Oficio Nº CJ-11-0003, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), el cual reza literalmente al siguiente tenor:

“De conformidad con lo aprobado en la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de
las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarles que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.

La aludida restricción temporal abarca todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comparte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.

La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.

Procédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes.”

Del estudio del caso que concretamente nos ocupa, indiscutiblemente se observa que en este proceso existe una Dación en Pago realizada por la parte demandada: ciudadano GUILLERMO SOSA LLONTOP, y que su entrega material implica la ejecución de una medida ejecutiva, cuya práctica material comportaría la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación.

En consecuencia, no es posible ordenar la entrega material solicitada por la representación judicial de la parte actora, mientras se encuentre vigente la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), y así se hace constar.
- II -
Como consecuencia de las consideraciones precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano GUILLERMO SOSA LLONTOP, ampliamente identificados en autos, DECLARA: SE NIEGA TEMPORALMENTE la solicitud de Entrega Material formulada por la representación judicial de la parte actora, a través de diligencia consignada en fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), toda vez que se encuentra vigente la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011). Así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), previa las formalidades de Ley Civil.-
EL SECRETARIO,

Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AH19-V-2001-000131
Asunto Antiguo: 1634-2001
INTERLOCUTORIA.-