REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000247
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO GRATEROL PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.312.710.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.624.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL BALBOA y ANDREINA OPALINSKI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.553.340 y V-8.013.267, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.508.
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Convenimiento).

I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano JOSE ALBERTO GRATEROL PERNIA contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL BALBOA y ANDREINA OPALINSKI.
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2006, este Tribunal admitió la demanda emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación ordenada.
En fecha 31 de mayo de 2006 se libraron dos (02) compulsas, a los fines legales consiguientes.
En fecha 02 de junio de 2006, el Alguacil Accidental José Gregorio Mendoza, consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano MIGUEL ANGEL BALBOA, seguidamente en fecha 08 de junio de 2006, consignó recibo de citación correspondiente a la ciudadana ANDREINA OPALINSKI sin firmar.
Por último, mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2006, comparecen los ciudadanos JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y los ciudadanos MIGUEL ANGEL BALBOA y ANDREINA OPALINSKI, en su carácter de parte demandada, asistidos por el abogado PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS, y suscribieron un CONVENIMIENTO JUDICIAL en la presente demanda y solicitan su homologación.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Corre inserto al folio cuatro (04) mandato otorgado por la parte actora, con el que actúa la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, y en él se evidencia el otorgamiento de facultad para convenir.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestada por la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, apoderada judicial de la parte actora y por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BALBOA y ANDREINA OPALINSKI, parte demandada, en diligencia cursante al folio veintidós (22) y vto., y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, apoderada judicial de la parte actora y por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BALBOA y ANDREINA OPALINSKI, parte demandada, en diligencia cursante al folio veintidós (22) y vto., de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp.: N° AH1A-V-2006-000247.-
LEGS/JGF/Grecia*.-