REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000018
PARTE ACTORA: ciudadana Claudia Suger de la Hoz Díaz de Piña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.569.229.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Evelys García Villasana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.141.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Omar Joel Piña Ortega, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.963.593.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó en autos.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
Mediante escrito presentado en fecha 2 de Febrero de 2005, la ciudadana Claudia Suger de la Hoz Díaz de Piña, parte actora, demandó al ciudadano Omar Joel Piña Ortega, ambos ya identificados, por Divorcio fundamentado en el artículo 185, ordinal segundo (2º) del Código Civil.
Seguidamente en fecha 24 de Febrero de 2005, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de ambas partes, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 4 de Mayo de 2005, presentada por la parte actora debidamente asistida de abogado, solicitó la compulsa a la parte demandada y señaló el domicilio donde debería practicarse la citación.
Mediante diligencia de fecha 4 de Mayo de 2005, la ciudadana Claudia Suger de la Hoz Díaz de Piña, parte actora otorgó poder a la abogada Evelys García Villasana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.141.
Por último, en fecha 17 de Mayo de 2005, se dejo constancia por medio de nota secretarial de haberse librado a la parte demandada, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente correspondiente a este Tribunal.
-III-
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 04 de Mayo de 2005, oportunidad en la cual la ciudadana Claudia Suger de la Hoz Díaz de Piña, parte actora otorgó poder a la abogada Evelys García Villasana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.141, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a la parte actora.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) años sin la parte actora haya realizado ningún acto procesal tendente a impulsar su pretensión, en consecuencia en el hecho en cuestión se subsume plenamente en la norma mencionada. Así se decide.-
-IV-
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Divorcio Contencioso, interpuesto por la ciudadana Claudia Suger de la Hoz Díaz de Piña contra el ciudadano Omar Joel Piña Ortega, ambos plenamente identificados, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de cinco (5) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2005-000018
LEGS/JGF/YonY Yglesias
|