REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2006-000017
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO RUDAS y YUDELIS NATHALY LARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 16.815.283 y 15.440.610, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355.

PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006) por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO RUDAS y YUDELIS NATHALY LARA HERNANDEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha 27 de septiembre de 2002, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 218.
Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Caracas: en el Barrio Maca, Calle la Paz, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, de común y mutuo consentimiento decidieron la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha nueve (09) de abril de 2007, se admitió la presente solicitud, exhortando a los solicitantes a la reconciliación sin lograrse la misma y en ese mismo auto se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Posteriormente por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, los ciudadanos YUDELIS NATHALY LARA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO CASTILLO RUDAS, antes identificados, debidamente asisitido de abogado solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y le confirieron al abogado RUBEN DARIOS ANDARA LA ROSA, poder Apud Acta, para que los represente.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (Negrillas del Tribunal)

Asimismo, artículo 190 del Código Civil dispone:
En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes JOSE GREGORIO CASTILLO RUDAS y YUDELIS NATHALY LARA HERNANDEZ, en fecha nueve (09) de abril de 2007, por lo que se deduce que transcurrió un lapso de mas de tres (03) años y diez (10) meses sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de las declaraciones posteriores de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO RUDAS y YUDELIS NATHALY LARA HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 27 de septiembre de 2002, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 218, Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). - Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AH1A-S-2006-000017
LEGS/JGF/Gustavo.-