REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000170
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMUEBLES TIPIRUY, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23-01-1991, bajo el Nº 19, tomo 16-A Sgdo, con modificación de sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada el día 18-07-1991, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-08-1991, bajo el Nº 14, tomo 73-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES PAEZ y MIRTHA GUEDEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 42.635 y 6.768, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), de este domicilio, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04-03-2002, bajo el Nº 77, tomo 32-A-Pro., en la persona de su representante judicial abogado RENE LEPERANCHE M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.935.176, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.094.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, para esa fecha, y recibido por este Tribunal en fecha treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008).
En fecha 30 de abril de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando en su carácter de apoderada judicial de al parte actora, y mediante diligencia consignó original de poder que acredita su representación; original de avaluó, ajustes y peritaje JJN, C.A., realizado por la empresa; copia simple del documento objeto de la venta realizada; copia simple del documento mediante el cual se realizo el pago del contrato; copia simple de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Municipio Autónomo Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; original de constancia por la Oficina Municipal de Catastro Urbano y la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Anaco y copia simple del pago de los referidos impuestos municipales.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda ordenándose citación de la parte demandada, y se insto a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos a los fines de proveer lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, comparece ante este Tribunal la abogada MIRTHA GUEDEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para librar la compulsa a la parte demandada.

En auto de fecha 25 de junio de 2008, este Despacho libro compulsa a la parte demandada, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL).

Seguidamente, por diligencia de fecha 09 de julio de 2008, consignada por el Alguacil JOSE GREGORIO MENDOZA, dejo expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL).

En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2008, la abogada MIRTHA GUEDEZ, solicito la citación de la parte demandada, a través de correo certificado de conformidad con lo establecido en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación realizada en el expediente fue la diligencia presentada en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por la abogada MIRTHA GUEDEZ, antes identificada, y desde esa fecha la parte actora no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso hasta la presente fecha, de modo que ha transcurrido desde la ultima actuación más de dos (02) año y tres (03) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil INMUEBLES TIPIRUY C.A., antes identificada, contra la Sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) año, tres (03) meses sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.




Asunto: AH1A-V-2008-000170
LEGS/JGF/Gustavo.-