REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001204
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 65, tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ GALINDO, JOSE LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGAN C., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
RICARDO ELIAS LEONETT PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.927.767.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderado judicial acreditado en autos

-II-
ANTECEDENTES

Corresponde conocer a este Tribunal del presente juicio presentado en fecha 03 de noviembre de 2009, por los abogados TOMAS RAMIREZ GALINDO y JOSE LISANDRO SISO ABREU, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, admitiendo este Juzgado la demanda en fecha 04 de noviembre de 2009.

Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2011 cursante al folio 102, por el abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios 09 y 10, instrumento poder otorgado por el demandante y con el que actúa el abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, con previa autorización de su mandante, cuya autorización cursa al folio 103, y por consiguiente tiene la facultad para realizar este tipo de actuaciones según lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte demandante, debidamente facultado para ello.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, actuando como apoderado judicial de la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AP11-V-2009-001204
LEGS/JGF/Gustavo