REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2010-000166
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Recurso de Apelación).
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:
INVERSIONES DEXTROSA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de mayo de 1984, bajo el N 75, Tomo 35-A Pro, refundidos sus estatutos según documento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero el 21 de diciembre de 2005, bajo el N 15, tomo 184-A. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
GONZALO GARCÍA MENA, MIGUEL GABALDON y VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.825, 4.842 y 112.710, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA:
COMERCIALIZADORA DILSON, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de junio de 1997, bajo el N 4, Tomo 506-A Sgdo. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
OLGA DE JESUS BIGOTTI TREJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.733. -

I
ANTECEDENTES

Se recibió la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial, distribuida a este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2010, proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, remitida en razón de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido contra decisión dictada en fecha 3 de marzo de 2010. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 eiusdem señaló lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:

“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:

“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-

Ahora bien, de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que el juicio fue instaurado por ante el Juez Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, y se admitió en fecha diez (10) de junio de 2009, siendo su fecha de ingreso posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, como la citada jurisprudencia, que asume este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-

Siendo así, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte distribuido es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio VIRGILIO ADOLFO FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.710, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 3 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 3 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara INVERSIONES DEXTROSA, C.A. contra COMERCIALIZADORA DILSON, C.A, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AP11-R-2010-000166
LEG/JGF/Eymi.-