REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000052
PARTE ACTORA: July Coromoto Chacon Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.331.467.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Martín Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.909.
PARTE DEMANDADA: Carlos Alfredo Lara Galarza, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.381.855.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
En el caso de marras se constituye por una demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, el cual se encuentra en estado de citación del ciudadano Carlos Alfredo Lara Galarza, ya identificado, en su carácter de parte demandada.
Se desprende de autos que la parte actora en fecha 06 de Agosto de 2009, consignó carta expedida por la Sociedad Mercantil Transporte Rutas de America CIA. LTDA. C.A., y que su última actuación después de la ya mencionada fue realizada en fecha16 de Febrero de 2011, habiendo ya transcurrido mas de un (01) año sin que realizara, en ese tiempo ninguna actuación tendente a impulsar el proceso.

-III-
En el presente caso se determina que en el trámite del juicio contenido en estos, que no hubo actuación de las partes desde el 06 de Agosto de 2009, en la cual la parte actora consignó carta expedida por la Sociedad Mercantil Transporte Rutas de America CIA. LTDA. C.A., hasta el 16 de Febrero de 2001, oportunidad en la cual la parte actora solicitó la designación del defensor judicial, había transcurrido mas de un (01) año.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
Asimismo y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 del ejusdem, quien aquí suscribe posee total capacidad para declarar de oficio la perención proferida en esta decisión, Así se decide.
-IV-
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Divorcio Contencioso, interpuesto por la ciudadana July Coromoto Chacon Pérez, contra el ciudadano Carlos Alfredo Lara Galarza, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año entre el 06 de Agosto de 2009 y el 16 de Febrero de 2011, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2006-000052
LGS/JGF/YonY